Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Junio de 2015, expediente COM 074798/2009/1
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 325/2015 - BALLANCA, J.A. c/ CUCICBA s/SUMARISIMO Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9 Buenos Aires, 18 de junio de 2015.
Y VISTOS:
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A fs. 32/6 el actor interpuso recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada de fs. 31, confirmatoria de la decisión de fs. 16/7 en la que el a quo se declaró
incompetente.
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Habrá de rechazarse el recurso extraordinario constitucional interpuesto en los términos del cpr. 256 y 257.
(a) los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario, en tanto no medie una efectiva privación de justicia (Fallos 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502; 311:525).
(b) se sustentó en meras discrepancias con la valoración de las constancias de la causa, y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; (c) el pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; (d) la procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación, que aquí no se verifica.
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Se desestima el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32/6. Sin costas por no mediar...
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