Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2015, expediente COM 037206/2013/1

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - BAGATTIN, A.A. c/ LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L. s/ MEDIDA PRECAUTORIA s/INCIDENTE Expediente N° 37206/2013/1/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución copiada a fs. 16/7 en cuanto por medio de ella el señor juez de primera instancia impuso astreintes a aquella parte por una cantidad de $500 diarios.

El memorial obra a fs. 28/30, y fue contestado por la actora a fs. 32.

  1. i) Esta Sala juzga correcto el temperamento asumido por el juez a quo en lo que se refiere a la imposición de las astreintes, aunque en el plano de su cuantía corresponde una modificación.

    Conviene tener presente la significación y finalidad de las astreintes.

    Éstas se encuentran autorizadas a los jueces por el art. 666 bis del Código Civil, que reza:

    "Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder".

    Las astreintes -que no son indemnización de daños- constiuyen, en cambio, "una vía de compulsión, un procedimiento de coerción que se ejerce sobre los bienes del condenado. Se quiere presionar la voluntad del deudor, constreñirlo a ejecutar la condena. Cuanto más resista la sentencia, Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO) ATILIO DEMANDADO: LINEAS DELTA ARGENTINO S.R.L.

    Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: BAGATTIN , AMERICO Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA s/INCIDENTE Expediente N° 37206/2013 Poder Judicial de la Nación mayor será el retraso, y la 'astreinte' siempre creciente hará peligrar el patrimonio del obligado" (L., J.J.: "Tratado de derecho civil.

    Obligaciones", P., Bs. As., 1983, t. I, p. 101; en el mismo sentido:

    C., S.: "Código Civil comentado y anotado", La Ley, Bs. As., 2008, t. I, p. 659; v. esta Sala, 5.2.14, en “V., M. s/concurso preventivo”).

    ii) Fue en el contexto de las diligencias llevadas a cabo por el auxiliar judicial que se suscitaron no pocas diferencias entre dicho funcionario y la demandada acerca de cómo, dónde y cuándo materializar el deber de esta última de cumplir los diversos requerimientos...

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