Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 022215/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – M.Z.M. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP-DGI Y OTRO Expediente N° 22215/2013/1/CA1 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Fue apelada por la incidentista la resolución dictada en fs.

22/27 en cuanto rechazó la revisión de la declaración de inadmisibilidad del crédito invocado al considerarlo prescripto.

El memorial de agravios obra a fs. 35/39 y fue contestado por la sindicatura a fs. 41/42.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

Aún cuando los instrumentos en los que se sustenta el crédito invocado gozarían de la presunción de legitimidad, de lo que se trata, es de USO OFICIAL determinar, si ese crédito se encuentra prescripto.

El art. 377 CPCC dispone que la incumbencia del “onus probandi” corresponde a la parte que afirma la existencia del hecho controvertido o de un precepto que el juez o tribunal deba conocer, colocando en cabeza del litigante interesado la concreta comprobación de los presupuestos de hecho de la norma o normas que se invocaren como fundamento de la pretensión, defensa o excepción de que se trate.

Sobre tal premisa, incumbió a la incidentista demostrar la existencia del acto interruptivo de la prescripción.

A tal fin, denunció que el pago del crédito documentado en las boletas de deuda acompañadas había sido reclamado mediante la promoción de las actuaciones judiciales que detalló e identificó, aclarando que cuentan con sentencia firme que permanece impaga.

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA No obstante ello, la información volcada en la planilla de fs.

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA 69 y las impresiones de pantalla de fs. 7/8, relativas a la existencia de una Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP-DGI Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 22215/2013 Poder Judicial de la Nación ejecución fiscal iniciada el 9.12.2005 ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, Secretaría N°8, nada predican sobre la pretendida interrupción de la...

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