Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Marzo de 2015, expediente COM 024229/2012/1

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – GRINFIN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE GALEANO, JOSE LUIS Expediente N° 24229/2012/1/CA3 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada la imposición de costas resuelta a fs. 83/4. El memorial obra a fs. 89/90. El recurrente –incidentista- pretende que se revea tal decisión distribuyendo las costas por su orden.

La sindicatura pidió la admisión del recurso (fs. 98).

  1. La Sra. juez de primera instancia admitió el pedido verificatorio con sustento en la sentencia dictada en sede de la Justicia Nacional del Trabajo, que fue adjuntada en copia a la demanda (v. fs. 32/3).

    Impuso las costas al actor justificando ello en que el acreedor se había presentado tardíamente en este concurso, ya que la demanda había sido posterior al plazo de gracia estatuido por el art. 56, 7mo. párr., LCQ.

    A juicio de la Sala ha mediado un evidente equívoco de hecho a la hora de apreciar la oportunidad de la insinuación.

    La demanda verificatoria fue presentada antes del transcurso de seis meses contados desde el pronunciamiento de la Alzada del Fuero Nacional del Trabajo que, en lo sustancial, confirmó la sentencia de primera instancia que sirve de antecedente a estas actuaciones incidentales (v. fs. 24 y fs. 33 vta.).

    En tales condiciones, no es procedente sin más la imposición de costas, tal como hizo la primer sentenciante.

    Aun cuando la corriente de opinión según la cual las costas deben ser impuestas al acreedor tardío no es de aplicación automática en todos los casos, ya que es menester indagar en sus particulares circunstancias –tal como esta S. ha tenido oportunidad de destacar en fecha reciente (v. resolución del 19.8.14, en “Visión Productos y Servicios S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por A.F.I.P.”), en este incidente se presenta otro escenario: la Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: GALEANO, J.L. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    24229/2012 Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación acción verificatoria fue promovida dentro del plazo de seis meses previsto por la disposición citada.

    La insinuación del sub lite no puede ser considerada tardía en los términos del art. 56, 7mo. párr., de lo cual se infiere que, con independencia de la doctrina judicial recordada...

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