Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 048534/2010/1

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: A.F.I.P. CONCURSADO: FRILOBOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 48534/2010/1/CA2 Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 2853/2854, por medio de la cual la Sra. juez de grado confirmó el temperamento que fuera adoptado en la sentencia dictada en los términos del art. 36 L.C.Q., y rechazó la posibilidad de incluir en el pasivo concursal el crédito que fuera insinuado por el pretensor.

  1. A fs. 2859 apeló el organismo recaudador, y sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 2861/2866; siendo contestado por la USO OFICIAL deudora a fs. 2868/2872, y por la sindicatura a fs. 2874/2879.

  2. La pretensión revisora tenía por objeto el reconocimiento de los siguientes rubros que componían el crédito insinuado por la AFIP: a)

    Impuesto Retenciones Ganancias períodos 10/05 a 12/05; b) Impuesto a Ganancias períodos 2005 y 2006; c) I.V.A.

    1. Se adelanta que, respecto del primero de los rubros individualizados precedentemente, será confirmado el temperamento adoptado por la señora juez de primera instancia.

      No se soslaya que el crédito en cuestión se encuentra instrumentado mediante el certificado de deuda agregado al folio 270 del legajo individual, y que, como ha sido destacado por esta S., cabe atribuir eficacia a esa documentación en razón de su calidad de instrumento público (arts. 879 inc. 2 y 5 y 993 y ccdtes. del Código Civil); por resultar idónea para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito determinado por el procedimiento establecido en normas tributarias.

      No obstante, también ha sido señalado por este Tribunal, que dicha regla no puede ser tomada como un principio absoluto (Siemar SACI s/

      quiebra s/ inc. rev. por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia. de Buenos Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: A.F.I.P. CONCURSADO: FRILOBOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 48534/2010 Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Aires”, del 28/11/13), de manera que, por tratarse de una presunción iuris tantum, ella puede ser desvirtuada.

      En el caso, es claro que ha habido una incorrecta determinación de la deuda instrumentada en el certificado de referencia.

      Y así surge de las propias manifestaciones efectuadas por el organismo recaudador...

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