Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Diciembre de 2023, expediente FCT 003210/2023/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, doce de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Gullo,

M.E.P./ Infracción Ley 23.737”, E.. FCT 3210/2023/1/CA1,

del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal de Goya,

Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. M.E.G., contra la resolución N° 461 de fecha 20 de septiembre de 2023, en virtud de la cual el Juez a quo resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en beneficio del nombrado. Asimismo, resolvió rechazar la prisión domiciliaria requerida, por no estar dentro de los supuestos de la normativa aplicable.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que a M.E.G., se le imputa presuntamente la comisión del delito de tenencia de sustancias estupefacientes, plantas o semillas con fines de comercialización, tipificado por los artículos 5 inc. “c” y “d” de la ley 23.737, en carácter de autor penalmente responsable. En razón de ello, tuvo en cuenta la gravedad de los cargos que enfrenta el imputado, relacionados con la probable comercialización de sustancias estupefacientes y materias primas, incluyendo semillas de marihuana, bajo la modalidad de narcomenudeo.

    Respecto al análisis de los riesgos procesales, precisamente al riesgo de fuga, analizó la falta de arraigo laboral (art. 221, inc. “a” del CPPF), dado que no se ha comprobado que el imputado posea fuente lícita y verificable de ingresos.

    En orden al supuesto peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad destacó que la libertad del imputado, en esta etapa primigenia de la investigación puede conllevar que éste destruya u oculte pruebas de vital importancia para la pesquisa, por lo que deviene prematuro proceder a su soltura.

    En relación a la menor de edad, advirtió que el informe socioambiental adjunto estableció que se encuentran de un buen estado de salud óptimo con sus necesidades debidamente atendidas y bajo el cuidado de Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    su progenitora, por lo que por el momento no corresponde hacer lugar en relación a los menores.

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, planteó la nulidad de la resolución por falta de fundamentación. Sostuvo que el auto apelado fundamentó los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, exclusivamente sobre la base del monto de la pena o gravedad del delito atribuido, sin tener en cuenta los parámetros de los arts. 221 y 222 CPPF.

    En segundo término, señaló que no se han considerado las medidas morigeratorias establecidas en el art. 210 del CPPF. Alegó que se encuentra probado el arraigo domiciliario y familiar. Agregó, que tiene una hija menor de apenas 2 meses y que actualmente se encuentra con su pareja K.G.B. en el domicilio familiar a partir de su detención. Que, su defendido es el sostén económico del hogar a partir de su trabajo como pescador y por lo tanto, se encuentran actualmente en estado de desamparo.

    Por último, hizo hincapié en las condiciones de extrema pobreza de la familia, en la precariedad de la vivienda, en la afectación del interés superior del niño y en la imposibilidad tangible de que la pareja del Sr.

    M.E.G. pueda de hacerse de los medios para sostener el hogar familiar y criar a sus hijos.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal. Alegó que,

    si bien el imputado tendría arraigo domiciliario, conforme informe socio ambiental, el fundamento por el cual se le deniega la excarcelación es porque en la etapa que se encuentra la investigación restan medidas pendientes necesarias para determinar la culpabilidad del detenido.

    Respecto de las condiciones de vida de su hija menor, refirió que surge del informe socioambiental elaborado por el equipo de prevención, que la novia del...

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