Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Octubre de 2023, expediente FRO 008051/2015/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" de la CFAR integrada, el expediente Nº FRO 8051/2015/1/CA1,

caratulado: “Incidente de prescripción de acción penal de Strumia, G.H. por infracción Art. 189 bis apartado (3) 1° párrafo del Código Penal (proveniente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.H.S., contra la resolución de fecha 28 de octubre de 2022 que rechazó el planteó de extinción de la acción penal por prescripción.

  2. - El defensor manifestó que se encuentra agotado el plazo razonable para perseguir penalmente a su asistido, ya que el hecho que se investiga presuntamente tuvo como fecha el 13 de junio de 2012, es decir el momento del secuestró de las municiones.

    Señaló, que según surge del sistema Lex-100 el primer llamado a prestar indagatoria se produjo el 29 de septiembre de 2022, y no el 18 de diciembre de 2018

    como sostuvo el juez, ya que esa providencia -a su criterio-

    fue una mera disposición que no interrumpe el plazo de prescripción.

    Se agravió de la ponderación efectuada respecto a la condena dictada por la justicia ordinaria, la que no se encontraría firme.

  3. - Elevados los autos a esta alzada, se hizo saber la radicación ante esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se dispuso la integración con la Dra. S.A.C., se agregaron los memoriales que presentaron las partes y quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    3.1.- El Fiscal General dictaminó que no puede descartarse la configuración del delito previsto en el Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    artículo 189 bis, apartado 5, último párrafo del Código Penal -cuya pena máxima es de ocho años de prisión-, ni el delito de acopio de municiones, artículo 189 bis, apartado 3, del Código Penal que tiene una máxima en expectativa de 10 años de prisión, por lo que el planteo de extinción de la acción penal por prescripción, además de ser improcedente,

    es prematuro. En cuanto a la interrupción por la causal “del primer llamado efectuado a una persona con el objeto de recibirle declaración indagatoria” dijo que tal acto procesal se verificó con la citación efectuada para el día 18 de diciembre de 2018, mediante el dictado del decreto respectivo.

    En relación al agravio respecto de la ponderación de la sentencia condenatoria dictada a Strumia por la justicia provincial en fecha 28 de noviembre de 2019,

    consideró que su tratamiento resulta inoficioso, conforme a los fundamentos que expuso.

    Y Considerando que:

  4. - Como lo detalló el juez, la causa se inició a raíz de la declaración de incompetencia material por parte de la justicia provincial y la remisión de copias certificadas a ese Juzgado Federal de la causa nro. 2/2015

    seguida a G.H.S., por la presunta comisión del delito de acopio de armas de fuego, piezas o municiones conforme lo establecido en el artículo 189 bis, inc. 3º del Código Penal- que tramitaba ante el Juzgado en lo Penal de Conclusión de Causas del Distrito 12 de la Ciudad de San Lorenzo.

    Esa declaración de incompetencia por parte de la justicia provincial tuvo lugar en fecha 01 de abril de 2015 (fs. 18/19 del expediente N° 2/15).

    En fecha 18 de noviembre de 2022 se le recibió declaración indagatoria a S. y se le imputó: “…

    Tener sin la debida autorización legal un revolver calibre Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    38 sin numeración visible, la cual (sic) ha sido recepcionada (sic) a sabiendas de dicha eliminación, marca Smite & Wesson con tambor de cinco alveolos conteniendo en su interior un cartucho marca umc. 2) Haber acopiado sin la debida autorización legal cinco cartuchos intactos calibre 11,25 mm, dos cartuchos calibre 9mm intactos, tres cartuchos calibre 7.65mm con encamisado plateado, dos cartuchos calibre 32 intactos, diez cartuchos calibre 38, cuatro cartuchos intactos calibre 7.62mm, 16 cartuchos sin calibre visible, un cartucho intacto sin visión de su calibre, once cajas de cartuchos calibre 7.65 x 54 mm marca flb conteniendo cada una de ellas 20 cartuchos intactos, y 23

    cartuchos calibre 7.65 intactos, elementos que fueron secuetrados el día 13/6/2012 por personal de la División Investigaciones Criminales y Judiciales de las Tropas de Operaciones Especiales de la Policía de la provincia de Santa Fe…”.

    Por resolución de fecha 28 de junio de 2023 se dispuso su procesamiento con prisión preventiva como presunto autor de los delitos de acopio de municiones (art.

    189 bis inc. 3), tenencia de arma de fuego de uso civil (sic) sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2)

    y encubrimiento (art. 277 inc. 1 apartado c) todos del Código Penal.

  5. - En lo que refiere a si efectivamente se ha conculcado –tal como denunció su defensor- la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, cabe decir que este tema se encuentra íntimamente relacionado con la prescripción, ello así debido a que el distanciamiento entre el delito y su castigo hace perder a la pena su finalidad,

    Fecha de firma: 17/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    lo cual va, por llamarlo de alguna manera, deslegitimándola a medida que pasa el tiempo, hasta hacerla perder toda su utilidad.

    Ahora, no obstante que resulta complejo establecer el plazo en una medida de tiempo con el fin de determinar cuándo nos encontraríamos ante una...

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