Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2023, expediente FGR 007613/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de GARCÉS, P.M. en autos ‘GARCÉS, P.M. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 7613/2021/1/CA1),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del arriba nombrado solicitada por la defensa oficial que lo asiste, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Que arribado el legajo a esta alzada e impreso a las actuaciones el trámite de la Ac.12-S/09, el pasado 7 de junio la instancia de origen informó mediante oficio electrónico (DEO) que durante esa jornada se resolvió la situación procesal de P.M.G., disponiéndose su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor y que,

    asimismo, se convirtió en prisión preventiva la actual privación de la libertad que venía sufriendo.

  3. Que la circunstancia arriba señalada torna abstracto el tratamiento del recurso oportunamente articulado en tanto se dirigía a cuestionar la orden de restricción primigenia, la que a estas alturas se encuentra agotada, pues la privación de la libertad de la persona obedece ahora a un acto procesal diferente, adoptado en una fase posterior del proceso y fundado en circunstancias no valoradas antes. De este modo se advierte nítidamente que resulta estéril que este tribunal se pronuncie sobre el cuestionamiento efectuado a una decisión que ya no se encuentra vigente.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

  4. Que en razón de ello corresponderá declarar abstracto el remedio, sin perjuicio de la eventual intervención del tribunal si fuese apelado el auto de prisión preventiva.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Declarar abstracta la cuestión articulada en el recurso interpuesto por la defensa oficial que asiste a P.M.G.;

    2. Registrar, notificar, publicar y devolver.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

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