Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2023, expediente FGR 002576/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de TOLEDANO, E.C. en autos: ‘TOLEDANO, E.C. por Infracción Ley 23.737’” (Expte. FGR

2576/2021/1/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento de fecha 26/03/2021 y de los actos que son su consecuencia formulado por la Defensoría Oficial que asiste a la arriba nombrada, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así decidir, tras reseñar los antecedentes de la causa vinculados a que se trató de un allanamiento dispuesto por la justicia de la provincia de Neuquén en cuyo marco se halló droga y en razón de ello se convocó a un segundo testigo, el a quo expresó que el acta labrada el día 26/3/21 había sido confeccionada de conformidad con lo establecido en los art.138 y 139 del CPP, por las autoridades las policiales en cumplimiento de los deberes asignados por el ordenamiento legal (arts.183 y 184 CPP).

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    En esa línea, puntualizó que el instrumento contenía las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se había llevado a cabo el secuestro del material y que el pedido de nulidad de la defensa sólo se basaba en incongruencias que -según esa parte- se configuraban a partir de la declaración efectuada por el segundo testigo de actuación un largo tiempo después al comparecer a la audiencia, en la que ratificó lo plasmado en el acta policial, pero usó expresiones carentes de certeza como “me parece” y “creo”, lo que de ninguna manera podía conducir a cuestionar lo plasmado en el acta.

    Aclaró, seguidamente, que lo que se cuestionaba era la supuesta participación tardía de ese “segundo testigo”, pese a que había quedado demostrada su convocatoria oportuna y la continuidad del procedimiento de acuerdo a la normativa federal.

    Finalmente, reseñó los principios que guían la interpretación de este tipo de planteos -de carácter limitativo, excepcional y restrictivo- y concluyó que no se evidenciaban indicadores objetivos que fundasen la petición.

  3. Al recurrir la Defensa Oficial señaló, a partir de la reseña de los antecedentes de la causa, que para rechazar sus pretensiones el a quo había asegurado que esa parte intentaba probar la nulidad con elementos externos -ajenos a la investigación-, lo que no era así porque el testimonio del testigo M. no era ajeno a esta pesquisa.

    En esa dirección, destacó que la incongruencia señalada no surgía de la imaginación de esa parte, sino del contenido de la declaración del testigo, quien había referido que a su llegada, “al momento de su ingreso a la vivienda, ya estaba Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca todo ahí, estaba todo desordenado, al paquete le faltaba la mitad del contenido. ‘LA DROGA YA ESTABA TODA REUNIDA EN UN

    LUGAR’, ‘YA HABIAN REGISTRADO TODO’”, sin que se desprenda de ello “expresiones carentes de certeza”; por el contrario,

    afirmó el recurrente, demostraban la fiel reproducción de una escena en la que el testigo señaló abiertamente que cuando fue convocado en calidad de segundo testigo el procedimiento casi había culminado.

    En esa línea, afirmó que la incongruencia era manifiesta o, cuanto menos, dudosa la expresión utilizada por la prevención en el acta en punto a que, una vez detectada la sustancia estupefaciente, “congelaron el lugar”, ello si se confrontaba a los dichos del nombrado testigo.

    Luego, subrayó que la realidad objetiva indicaba que,

    en casos de similar factura, dicha circunstancia había conducido a cuestionar lo plasmado en el acta, lo que había sucedido en un caso que citó tramitado por ante el juzgado de origen cuya consideración fue soslayada por a quo sin expresión de fundamentos.

    Para concluir, entendió que la pieza apelada adolecía de fundamentación suficiente en la medida en que -en lo sustancial- no desechaba con eficacia necesaria los argumentos de esa parte.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Ya en la instancia, el Fiscal General subrogante presentó su informe en el marco de la Acordada 15-S/09,

    ocasión en la que reseñó los...

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