Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FGR 006820/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de VAUGHAN, D.A. en autos: ‘VAUGHAN, D.A. por Contrabando Agravado Artículo 865, inc.a) – Código Aduanero’”,

(Expte.N° FGR 6820/2023/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del arriba nombrado solicitada por la defensa oficial que lo asiste, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Que, arribado el legajo a esta alzada e impreso al remedio el trámite previsto en la Ac.12-S/09, se certificó

    a través del Sistema de Gestión de Expedientes Lex100 que el pasado 28 de abril el juzgado de origen resolvió la situación procesal de –entre otros- D.A.V. disponiendo su procesamiento como coautor prima facie responsable del delito “contrabando clandestino de importación agravado por la cantidad de sujetos intervinientes” y que, asimismo, convirtió

    en prisión preventiva la actual privación de la libertad que venía sufriendo.

  3. Que la circunstancia arriba señalada torna abstracto el tratamiento del recurso oportunamente articulado en tanto se dirigía a cuestionar la orden de restricción primigenia, la que a estas alturas se encuentra agotada, pues la privación de la libertad de la persona obedece ahora a un acto procesal diferente, adoptado en una fase posterior del proceso y fundado en circunstancias no valoradas antes. De este modo se advierte nítidamente que resulta estéril que este Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    tribunal se pronuncie sobre el cuestionamiento efectuado a una decisión que ya no se encuentra vigente.

  4. Que en razón de ello corresponderá declarar abstracto el remedio, sin perjuicio de la eventual intervención del tribunal si fuese apelado el auto de prisión preventiva.

    Por lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. Declarar abstracta la cuestión articulada en el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial que asiste a D.A.V.;

    2. Registrar, notificar, publicar y devolver.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Alta en sistema: 02/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

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