Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Abril de 2023, expediente FLP 008766/2020/TO02/51/1/CFC038
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 8766/2020/TO2/51/1/CFC38
REGISTRO NRO. 489 /23.4
Buenos Aires, 26 de abril de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –
Presidente-, J.C. y M.H.B.,
con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/51/1/CFC38 caratulada: “PÉREZ,
M.M. s/ Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó se prorrogue la prisión preventiva de la imputada.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2
de La Plata resolvió prorrogar la prisión preventiva de M.M.P. por el término de seis (6)
meses a partir del 18 de marzo de 2023.
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de la imputada.
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Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el término de seis (6) meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas por el Tribunal Oral en torno a la dimensión y gravedad de los hechos que le fueren atribuidos a M.M.P..
En particular se tiene en cuenta que se ha fijado fecha de inicio de debate para el día 4 de julio de 2023.
Asimismo, se considera que M.M.P. está detenida en arresto domiciliario.
Fecha de firma: 26/04/2023
Alta en sistema: 27/04/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Por tales motivos, a fin de garantizar la presencia de la imputada, es que estimamos conveniente mantener la medida impuesta (arts. 75 inc. 22 de la CN, 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH).
A la vez, deberá exhortarse al tribunal de juicio a que garantice el comienzo del debate en la fecha señalada.
Por ello, el tribunal
RESUELVE:
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TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de M.M.P., por el término de seis (6) meses,
a partir del 18 de marzo de 2023, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390.
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