Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FLP 047204/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 47204/2022/1/CA1

La Plata, 28 de diciembre de 2022.

VISTO: este expediente FLP

47204/2022/1/CA1, caratulado: “C.I.G. s/ incidente de excarcelación”, del registro del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Contra la resolución dictada por el a quo que dispuso el rechazo de la excarcelación bajo ninguna caución solicitada por G.C.I., la defensora oficial interpuso recurso de apelación.

    2. En su pieza recursiva la apelante cuestionó los argumentos que el magistrado de grado tuvo en cuenta a la hora de señalar la concurrencia de los riesgos procesales, a la vez que citó doctrina y jurisprudencia relativa a la materia de medidas de coerción personal durante el proceso.

  2. Consideración de los agravios.

    1. En numerosos precedentes esta Sala sostuvo que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en el que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto,

      detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

      En sintonía, se indicó que ellas no afectan el principio de inocencia de las personas sobre las que recaen.

      Lo anterior -se dejó expresado- encuentra consagración en normas con jerarquía Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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      FLP 47204/2022/1/CA1

      constitucional como la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 7.5- y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos -art. 9.3-, que coincidentemente disponen que la libertad de una persona podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

      A través del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, aprobado por ley 27.063,se han enumerado una serie de medidas coercitivas orientadas a asegurar la comparecencia del imputado y evitar el entorpecimiento que pudiera causar mientras se desarrolla la investigación:

      promesa de que se someterá al procedimiento y de no obstaculización del mismo (inc. “a”),

      obligación de someterse a cuidado o vigilancia de una persona o institución (inc. “b”), obligación de presentarse ante el juez u autoridad por él designada (inc. “c”), prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine (inc. “d”), retención de documento de viaje (inc. “e”), prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, sin afectar el derecho de defensa (inc.

      f

      ), abandono del domicilio, en hechos de violencia doméstica y la víctima conviviera con el imputado (inc. “g”), la prestación de caución real o personal adecuada (inc. “h”), la implementación de vigilancia mediante algún dispositivo electrónico (inc. “i”), el arresto domiciliario (inc. “j”), y la prisión preventiva (inc. “k”).

      Esta última, se aclaró, sólo será

      aplicable “en caso de que las medidas anteriores Fecha de firma: 28/12/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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      FLP 47204/2022/1/CA1

      no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”.

      Es decir, la elección de las mentadas medidas debe ajustarse a los riesgos procesales –

      de fuga y de entorpecimiento de la investigación acreditados en el caso, de modo que estos últimos queden neutralizados por aquellas.

      Tales riesgos serán evaluados conforme a las reglas de la sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al tratarse de riesgos son justamente posibles consecuencias futuras (en el caso, vinculados a la libertad en el...

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