Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2022, expediente CFP 002339/2022/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2339/2022/1/CA1

CFP 2339/22/1/CA1

C. G. s/ competencia

Juzg. Fed. n° 4 – S.. n° 7

Buenos Aires,22 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

He firmado precedentes donde se fijó postura sobre esta discusión (CFP 6732/21/1/CA1 “CJC” del 10/2/22), consistente con jurisprudencia previa de la Sala (CFP 5495/16/1/CA1 del 25/8/16 y otras).

Repito lo que dije allí: establecida por la Corte Suprema la competencia federal respecto del delito en que, precariamente,

se encuadraron los hechos (ver causa de la CSJN 3441/15 “O., J. L. y otros s/infr. art. 303, inc.2 A” del 10/5/16), la decisión que declinó intervenir no puede compartirse, porque el fuero penal económico carece de competencia amplia y sólo puede conocer de ciertas infracciones específicamente previstas (ver fallos de CSJN 313:1416, 314:527 y 315:1876) y porque debe ser el magistrado que previno quien se encargue de avanzar en la instrucción, determinando la eventual calificación aplicable.

Por esos motivos, RESUELVO:

DECLARAR que el Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

EDUARDO GUILLERMO

FARAH

JUEZ DE CAMARA

NICOLAS ANTONIO

PACILIO

SECRETARIO DE CAMARA

Cn 46445; Reg 51221

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

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