Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente CFP 002228/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2228/2022/1/CA1

CFP 2228/22/1/CA1

A, H s/excarcelación

Juzg. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa pidió la excarcelación de H A. A, por entender que no existen riesgos procesales que habiliten mantener la detención cautelar. La jueza rechazó la pretensión y la parte apeló.

El Dr. R.B. dijo:

I- En el incidente, la fiscalía dictaminó a favor de la excarcelación. Sostuvo: “En el caso bajo estudio, el nombrado fue detenido a bordo de una moto Yamaha MT03, dominio A07…., cuyo chasis se encontraba adulterado y, al exhibir la documentación del moto-vehículo,

se advirtió que registraba irregularidades así como también en su chapa patente colocada. Dicho esto, para expedirnos sobre la solicitud de libertad, más allá de la calificación legal que con posterioridad que se otorgue a las actuaciones, habremos de ponderar las circunstancias especiales que revisten los hechos, conforme los lineamientos de los artículos 221 y 222 del CPPF, como también las circunstancias personales del imputado. En ese sentido, debemos tener en cuenta que se presentó la pareja del imputado -L A O- quien refirió domiciliarse junto a A en Pasteur 2…, Victoria, PBA. Asimismo, A. tampoco posee antecedentes penales ni restricción alguna vigente. Ello permite afirmar que no existe un peligro procesal proporcional a la restricción máxima del derecho invocado. Sin embargo, en la presente causa se secuestró un celular,

documentación presuntamente falsa y una moto adulterada, los que deberán ser peritados. Por ello, no bastará para asegurar al imputado al trámite del proceso, la sola promesa del encausado de estar a derecho en la causa. Así pues, debemos recordar que el artículo 210 y concordantes que la comisión parlamentaria implementó, contemplan diferentes alternativas para garantizar la sujeción del imputado al proceso. Desde la perspectiva del Ministerio Público Fiscal, VS podría escoger alguna o algunas de ellas para asegurar la chance de realizar el derecho penal Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 13/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

material, como ser, *la obligación de presentarse de forma periódica ante el juez o la autoridad que designe (inciso c), *la prohibición de salir sin autorización previa del país (inciso d), entre otras. Con esa salvedad, VS

debería conceder la excarcelación solicitada”.

II- En mi voto en CFP 6145/2019/25/CA14 “Q O” del 1/7/21, tuve ocasión de expedirme sobre una particularidad como la que aquí se presenta, donde partes opuestas proponen idéntica solución de morigeración, la que no fue receptada por el tribunal de grado.

Para analizar si es posible homologar una decisión de ese tipo, analicé que del nuevo Código Procesal Penal Federal, fragmentado aún en su vigencia plena, se extraen los principios que lo informan.

Así, el artículo 2 enumera los que hacen al proceso acusatorio, mientras que el artículo 25 establece que la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima, y aquél debe iniciarla de oficio,

siempre que no dependa de instancia privada. Por su parte, el artículo 90

sostiene que el Ministerio Público Fiscal tiene a su cargo la investigación de los delitos y la promoción de la acción penal pública contra los autores y partícipes, y en ese mismo dispositivo le impone la obligación de motivar sus requerimientos y resoluciones. Específicamente en lo que a la coerción refiere, el artículo 209 establece que tales medidas -y las cautelares- no podrán ser impuestas de oficio. El artículo 210 adjudica al fiscal y a la querella la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR