Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2022, expediente FGR 006311/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “Incidente de nulidad de RASINI, N.N. en autos: ‘RASINI, N.N. por entorpecimiento de servicios públicos (art.194)’” (Expte. N°

FGR 6311/2021/1/CA1), venido del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de la providencia de fecha 16 de febrero de este año que dispuso la convocatoria a indagatoria de N.N.R., dedujo la defensa particular que lo asiste recurso de apelación.

  2. Que, en su presentación recursiva, la defensa reseñó los antecedentes de la causa, los fundamentos por los que se rechazó su pretensión y, luego expuso los agravios. En esa tarea se dedicó a aclarar la cita de doctrina a la que había acudido en su escrito inicial e insistió en que la falta de explicitación de los fundamentos del decreto cuestionado importaba un claro incumplimiento a la manda establecida por los arts.123 y 294 del CPP, lo que vulneraba el derecho de defensa y el debido proceso. Tras lo cual se preguntó cómo podría defenderse el imputado si no conocía los motivos por los cuales se lo legitimaba pasivamente, calificó de arbitraria esa providencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que sabido es que el tribunal, en su calidad de juez del recurso, se encuentra facultado para revisar oficiosamente su admisibilidad.

Fecha de firma: 27/06/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

En función de ello, se advierte liminarmente que el recurso de apelación ha sido mal concedido, ello así porque tal como lo tiene reiteradamente dicho esta alzada, “el llamado a prestar declaración indagatoria constituye una facultad que, inserta en las atribuciones de dirección del proceso asignadas al magistrado instructor, no es posible resistir mediante la interposición de recurso de apelación”

(“Quintum”, sent.int.050/07); es que la convocatoria en los términos del art.294 del CPP “al constituir una facultad discrecional del juez de instrucción, no es susceptible de recurso alguno, ya sea por la defensa o por los acusadores,

públicos o privados. (…) el llamado a indagatoria, por las consecuencias que ello implica para cualquier persona, pues se sospecha que de algún modo participó en la comisión de un delito, le...

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