Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2022, expediente FGR 003473/2020/6/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de junio de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de JORGE, K.G. en autos: ‘JORGE, K.G. por infracción ley 23.737’” (E.. FGR

3473/2020/6/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén,

Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al pedido de devolución del vehículo Eco Sport, dominio FZG-581, formulado por la defensa particular que asiste a K.G.J. en favor de su hermana M.J., interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. Para así decidir el a quo expresó, de conformidad con los argumentos brindados por la Fiscalía Federal y tras reseñar ciertas notas salientes de la investigación vinculada a conductas relacionadas con el narcomenudeo por parte de K.G. y otras personas,

    correspondía rechazar el pedido en tanto del interior del rodado reclamado se había incautado una balanza digital de precisión y un frasco de vidrio con 19,36 gramos de marihuana.

    Esa circunstancia, sostuvo, le impedía descartar que el Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    vehículo hubiese sido utilizado para la comisión del delito investigado y, con ello, que no sea sujeto a decomiso en los términos del art.23 del CP.

    Asimismo, expuso que tampoco se había acreditado el vínculo de propiedad con el bien, ya que la parte se había limitado a informar que se habían realizado los trámites correspondientes para la transferencia del rodado en favor de la hermana de su asistida, pero se encontraba pendiente la verificación del automotor en tanto esa magistratura había denegado su realización el 13 de diciembre pasado porque consideraba que dicho bien era objeto de secuestro y pasible de decomiso. A lo que se sumaba que el titular era D.A.R. y no la persona indicada en el escrito.

    Finalmente, citó jurisprudencia en su apoyo, el art.23

    del CP y decidió del modo consignado.

  3. En su memorial la defensa particular que asiste a la nombrada expuso...

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