Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 000436/2021/1
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 436/2021/1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.
VISTO: El expediente N° FBB 436/2021/1, caratulado: “Incidente de Nulidad… en
autos: ‘ÁLVAREZ, V.F. por Encubrimiento (art. 278)’”, originario
del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de
casación deducido a fs. 76/83, contra la resolución de fs. 72/75; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la resolución de esta Sala que confirmó el
rechazo del planteo de nulidad relativo a la orden de presentación emitida por el
tribunal, a tenor de la cual se conminó a V.F.Á. a “que haga
entrega en el acto y en calidad de secuestro, de sus equipos de telefonía móvil, ya sea
de uso personal o laboral”, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs.
76/83).
2do.) Que la recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada
merece ser descalificada en virtud de la inobservancia o errónea aplicación de la ley
sustantiva y procesal, así como por la causal de arbitrariedad.
3ro.) Que la decisión impugnada no reviste la calidad de
sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código
Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace
imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o
suspensión de la pena.
En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia
de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no
constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de
interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).
4to.) Que asimismo, en relación a la alegada arbitrariedad, si
bien es inoficioso que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos
que sí debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa
y –al menos prima facie– su seriedad.
En efecto, la parte recurrente invocó defectos de motivación que
apoya en consideraciones jurisprudenciales que la llevan a sostener una opinión
diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por esta Cámara, lo que es
insuficiente para otorgar este recurso.
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