Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Junio de 2022, expediente FBB 000436/2021/1

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 436/2021/1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 7 de junio de 2022.

VISTO: El expediente N° FBB 436/2021/1, caratulado: “Incidente de Nulidad… en

autos: ‘ÁLVAREZ, V.F. por Encubrimiento (art. 278)’”, originario

del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de

casación deducido a fs. 76/83, contra la resolución de fs. 72/75; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la resolución de esta Sala que confirmó el

rechazo del planteo de nulidad relativo a la orden de presentación emitida por el

tribunal, a tenor de la cual se conminó a V.F.Á. a “que haga

entrega en el acto y en calidad de secuestro, de sus equipos de telefonía móvil, ya sea

de uso personal o laboral”, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs.

76/83).

2do.) Que la recurrente sostuvo que la resolución de esta alzada

merece ser descalificada en virtud de la inobservancia o errónea aplicación de la ley

sustantiva y procesal, así como por la causal de arbitrariedad.

3ro.) Que la decisión impugnada no reviste la calidad de

sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código

Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace

imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o

suspensión de la pena.

En el mismo sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia

de la Nación que las decisiones que admiten o deniegan nulidades, por regla, no

constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de

interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).

4to.) Que asimismo, en relación a la alegada arbitrariedad, si

bien es inoficioso que el tribunal atribuido de ella juzgue sobre ésta, no lo es menos

que sí debe analizar los términos del recurso, su ajuste a las circunstancias de la causa

y –al menos prima facie– su seriedad.

En efecto, la parte recurrente invocó defectos de motivación que

apoya en consideraciones jurisprudenciales que la llevan a sostener una opinión

diferente respecto de la hermenéutica de la ley realizada por esta Cámara, lo que es

insuficiente para otorgar este recurso.

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