Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2022, expediente FSM 079000692/2011/TO01/5/1

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 79000692/2011/TO1/5/1

WOLPERS, H.F. s/ recurso de extraordinario

Registro nro.: 592/22

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez C.A.M. como presidente y los señores jueces G.J.Y. y A.E.L. como vocales, reunidos de conformidad con lo establecido en las acordadas n° 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en la presente causa N° FSM 79000692/2011/TO1/5/1 del registro de esta Sala, caratulada: “WOLPERS, H.F. s/

incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El día 24 de febrero de 2022, esta Sala II, por mayoría, en las actuaciones FSM 79000692/2011/TO1/5/CFC1

    resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wolpers contra la resolución del Tribunal Oral Federal nº 3 de San Martín que, en fecha 15 de septiembre de 2021, no había hecho lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba del nombrado.

    Contra esa decisión, manifestó su voluntad recursiva el encausado y, posteriormente, el Dr. I.F.T., en su carácter de defensor público oficial, fundó el recurso extraordinario federal.

  2. Que en atención a que la parte impugnante no ha Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

    Además, la parte recurrente no logró caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).

    En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.O.P., propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario...

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