Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Junio de 2022, expediente FSM 001462/2011/TO01/27/1/CFC025
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/27/1/CFC25
Vivas, E.E. s/recurso de casación
Registro nro.: 748/22
Buenos Aires, 1 de junio de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1462/2011/TO1/27/1/CFC25 del registro de esta Sala III, caratulada: “Vivas, E.E. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Dr. M.H.B., dijo:
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Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución penal resolvió: “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de ELÍAS EMANUEL VIVAS al régimen de SALIDAS
TRANSITORIAS (artículos 16 y 17 de la ley 24.660, y 34 del decreto 396/99 en sentido contrario).”.
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Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, que fue concedido por el a quo.
Sostuvo el defensor público oficial que el condenado reúne los requisitos legales para ser incorporado al régimen de salida transitoria y que los integrantes del Consejo Correccional propiciaron su inclusión mediante la colocación de un sistema de vigilancia electrónica.
Puso de relieve que el a quo ha inobservado los artículos 16 y 17 de la ley 24.660 e incurrido en un supuesto de arbitrariedad que descalifica lo decidido como acto jurisdiccional válido.
Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución recurrida.
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En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a Fecha de firma: 01/06/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;
311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),
para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
Corresponde destacar que, en la materia que nos ocupa, se ha establecido como regla general que el interno podrá acceder al beneficio de las salidas transitorias del establecimiento carcelario una vez cumplidos los requisitos previstos en los incisos I, II, III y IV del art. 17 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (ley Nº 24.660), siempre que se encuentre previamente incorporado al período de prueba, tal como se desprende de los arts. 15, inc. b de la mencionada norma y 26 inc. b del decreto Nro. 396/99 (cfr. en lo pertinente y aplicable voto del suscripto, Sala IV, C.F.C.P.,
causa CFP 11882/2010/TO2/7/CFC9, “E.M., A. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 202/16, rta. el 09/03/16,
causa FSA 8833/2014/TO1/7/CFC5, “Vera, L.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 1611/17, rta. el 13/11/17, causa FRO
2236/2014/TO1/7/2/CFC2, “C., L.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 208/19, rta. el 27/02/2019, causa FRE
93001169/2009/TO1/48/CFC15, “R.V., José
Francisco s/recurso de casación”, Reg. Nro. 399/19, rta. el 20/03/19, pronunciamientos que no fueron recurridos; causa CFP
6378/2017/TO1/17/3/CFC6, caratulada: “Q., N.N.R. s/ recurso de casación", Reg. Nro. 1666/20 rta. el 7/9/2020, decisión contra la que se interpuso recurso Fecha de firma: 01/06/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FSM 1462/2011/TO1/27/1/CFC25
Vivas, E.E. s/recurso de casación
extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible el 28/10/2020, Reg. Nro. 2125/2020 y causa FSA
72003222/2009/TO1/1/1/CFC1 caratulada: “Sarmiento, V.A. s/ recurso de casación", Reg. Nro. 2233/20 rta. el 6/11/2020, decisión contra la que se interpuso recurso extraordinario federal, el que fue declarado inadmisible el 9/12/2020, Reg. Nro. 2475/2020, entre muchas otras).
A su vez, el artículo 34 del decreto Nro. 396/99 enumera los requisitos para la obtención del beneficio en cuestión, a saber: “a) encontrarse en el Período de Prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el artículo 17 de la ley 24.660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; d) poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las Salidas Transitorias o el Régimen de Semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno; f) ser propuesto al Juez de Ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada…”.
Dichos requisitos persiguen el propósito de adaptar al interno a las exigencias de la vida en sociedad, y así lograr su reinserción. La ley...
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