Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Junio de 2022, expediente FSM 051005116/2013/TO01/32/1/CFC009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM

51005116/2013/TO1/32/1/CFC9

Gamarra, A.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 778/22

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM

51005116/2013/TO1/32/1/CFC9 del registro de esta Sala III,

caratulada: “G., A.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar a la nulidad intentada por la defensa y confirmó la sanción disciplinaria impuesta en la prisión regional del Norte- Unidad nº 6 de Rawson- del Servicio Penitenciario Federal al interno A.A.G..

  2. Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad que fue concedido por el a quo.

    En síntesis, solicitó se revoque la sanción administrativa, dijo que G. negó el hecho imputado y que la única prueba valorada fueron los dichos del personal penitenciario, los que resultan insuficientes, toda vez que en los registros fílmicos no se logra visualizar con claridad el hecho atribuido.

    Asimismo, requirió se declare la inconstitucionalidad del Decreto 18/97.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. De la compulsa de las actuaciones, se observa que el tribunal a quo, para confirmar la sanción impuesta al interno A.A.G., tuvo por acreditado que “el día 10 de septiembre de 2021, a las 15:35 horas aproximadamente, en momentos en que el Ayudante 2da. W.M., celador del Módulo 11 del Sector "A", manifestó que el nombrado, manteniendo su brazo derecho envuelto con una toalla que a simple vista tenía manchas de sangre, golpeando la puerta de ingreso, manifestaba a viva voz que se había herido jugando a la pelota en el patio del citado módulo,

    propinándole insultos para que lo atienda de manera urgente el medico de turno.”

    Por ese hecho, el Director del Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad n° 6 del Servicio Penitenciario Federal le impuso al interno A.A.G. un correctivo disciplinario consistente en “…CINCO (05) días de permanencia en su alojamiento individual o celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención, en su calidad de autores de la infracción tipificada en el artículo 16 n, y calificada como leve al Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto Nº 18/97); computándose a su cumplimiento el tiempo pasado bajo la medida cautelar de Aislamiento Provisional, restándoles DOS (02) días de cumplimiento efectivo…”.

    Al respecto, el Fiscal General de la instancia anterior se expidió por el rechazo del planteo de la defensa;

    en su dictamen hizo una descripción de las circunstancias del expediente y en primer lugar señaló que, debía rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 debido a que su presentación denotaba defectos de fundamentación, al no haber desarrollado una crítica concreta y razonada del agravio constitucional, limitándose vagamente a expresar la vulneración de derechos y garantías.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSM

    51005116/2013/TO1/32/1/CFC9

    Gamarra, A.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por otro lado, en cuanto al insuficiente marco probatorio entendió “que las pruebas glosadas en el presente incidente satisfacen al sentido común para justificarla, toda vez no se ha cuestionado la imparcialidad y la veracidad de los dichos de los agentes del Servicio Penitenciario que intervinieron en los hechos, ni se ha manifestado odio, encono o deseos de perjudicar arbitrariamente al interno de marras,

    por lo que sus dichos bajo juramento sobre lo ocurrido constituyen prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR