Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2022, expediente FTU 022065/2016/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

22065/2016 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DAVALOS, R. s/INCIDENTE DE ENTREGA

DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 10 de mayo de 2021 y CONSIDERANDO:

I) Que contra lo dispuesto por el Juzgado Federal N° I

de Santiago del Estero en fecha 10 de mayo de 2021, a saber:

“Atento a lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, a que se acreditó la titularidad dominial y la ajenidad del Sr. Dávalos con los hechos investigados, DESÍGNASE DEPOSITARIO JUDICIAL

del vehículo Marca Renault, M.M., Tipo Furgón, Motor Nº M9TA876C017355 Chasis nº 93YMAF4CEEJ301039, Dominio Nº OFD749, secuestrado en autos a R.D., DNI.

Nº 10.339.983, debiendo labrarse el acta correspondiente y haciéndosele saber las obligaciones que tiene en tal carácter.

Asimismo, notifíquese al nombrado que deberá en forma previa,

proceder a la contratación de seguro contra terceros del rodado en cuestión, debiendo comunicar dicho trámite a éste Juzgado.

O. al Escuadrón 59 “Santiago del Estero” de Gendarmería Nacional para su entrega, previo inventario de rigor” el Sr. Fiscal plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs.

29/30.

Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

22065/2016 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DAVALOS, R. s/INCIDENTE DE ENTREGA

DE BIENES REGISTRABLES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

El apelante expresa agravios por escrito en esta instancia a fs. 37/43.

En primer lugar expresa que la resolución atacada no se encuentra debidamente motivada; así, entiende que motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen.

Sostiene que la lectura del auto apelado indica una clara orfandad de fundamentos y elementos que respalden el mismo, puesto que las consideraciones vertidas en los actos jurídicos citados se circunscriben a sostener un razonamiento jurídico citando medidas probatorias que no avalan la solución finalmente arribada.

Arguye que la reflexión del J. gira en torno a la titularidad registral que posee R.D. sobre el vehículo secuestrado. De este modo, obvia otros elementos incorporados a la causa como ser: i) los antecedentes penales que pesan sobre Z.(.acompañante de D.) en la causa caratulada “Z.V.M.S.ón a la Ley 22.415 y S/Tentativa de Cohecho” del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; ii) el grado de parentesco existente entre el titular del rodado y quien conducía el mismo al materializarse la maniobra delictiva; iii) la finalidad que tuvo la compra de dicho automotor (según R.D. tenía por objeto su traslado para chequeos médicos atento el cuadro de paraplejia post traumática que sufre) y Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por...

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