Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2022, expediente FGR 004065/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de RUBILAR

MORALES, W.C.–.R.,

C.A. en autos ‘RUBILAR

MORALES, W.C.–.R.,

C.A. sobre infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR

4065/2020/1/CA1) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 5 días del mes de abril de dos mil veintidós, siendo las 11:00 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de los imputados W.C.R.M. y C.A.R., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP.

Seguidamente, siendo las 13:00 horas del día 12 de abril de 2022 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los Fecha de firma: 12/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La defensa oficial planteó la nulidad de los allanamientos practicados sobre las viviendas ubicadas en calle Ventana 121, barrio “17 de Agosto” y Chocón 739 ambas de A. por haber irrumpido la fuerza policial sin orden judicial escrita rubricada por parte de un juez. Ello así porque de los sumarios labrados por la policía provincial agregados al Sistema de Gestión de Expedientes Lex100 surgía que las órdenes agregadas a fs.01/02 y 10/11 carecían de la firma del magistrado federal roquense que las expidió así como también de alguna diligencia encaminada a certificar esa comunicación judicial remitida vía C.S.; a ello añadió que tampoco contaban con firma digital. En apoyo de su postura citó el art.224 del CPP, el art.288 del CCyC, el caso “Fiorentino” de la CSJN

(Fallos: 306:1752), doctrina y la información brindada por el MPF en su sitio web a través de la Agencia Territorial de Acceso a la Justicia (ATAJO). También puntualizó que el avance tecnológico -en particular, el verificado a partir de la pandemia y con el dictado de la Acordada 4/2020 de la CSJN

— no podía ir en detrimento de la garantía consagrada en el art.18 de la CN. Así expuestos los agravios advierte este cuerpo, en primer término, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR