Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FMP 000696/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 696

Mar del Plata, 29 de marzo 2022.-

VISTOS:

Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de G., J.D.,

provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, registrados con el Nro. FMP

696/2022/1/CA1, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.G.S., en su calidad de defensor particular de J. D. G., contra el resolutorio del juez de grado mediante el cual no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la Defensora Pública en favor del mencionado imputado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte recurrente, en lo sustancial, se agravió porque, en el entendimiento de que el encierro preventivo es una medida excepcional, consideró que el magistrado al momento de denegar el beneficio ha considerado la escala punitiva para el delito imputado pero no ha manifestado argumentos válidos, basados en las circunstancias personales del imputado, que hagan presumir que su asistido pondría en peligro la investigación judicial o los motivos que hacen presumir el peligro de fuga, en colisión con normas constitucionales.

    Sostuvo que estamos en un estadío en el que sobre todas las cosas rige el principio de inocencia, el que, conjugado con la inexistencia de peligros procesales verificables objetivamente, demuestra que la libertad durante el proceso debe ser la regla,

    rechazando la aplicación de medidas que la restrinjan.

    Concretamente, señaló que los testigos del procedimiento ya han declarado, su domicilio fue allanado y no se entiende de qué manera su asistido podría impedir o torcer el resultado de una pericia informática. En el mismo sentido se expidió en torno a la posibilidad de que la investigación se amplíe a otros eslabones de la cadena del comercio de estupefacientes, colocando a su defendido ajeno a la posibilidad de entorpecer la investigación.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otra parte, observó que se encuentra verificado el arraigo en el país y la existencia de un grupo familiar que lo contendría, un domicilio fijo y una actividad laboral en aquel. Agregó que su ahijado procesal carece de antecedentes penales y que jamás aportó

    datos personales falsos ni ha impedido el desarrollo de la investigación.

    Por todo ello concluyó que no se encuentra acreditado objetivamente que la libertad de G. pueda...

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