Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Marzo de 2022, expediente FMZ 013854/2020/93/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 13854/2020/93/1

Mendoza, de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nro. FMZ 13.854/2020/93/1, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.S./

ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

, en virtud de las recusaciones

interpuestas por el imputado J.A.A.N., respecto a los Sres.

Vocales que integran la Sala “B” de esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones;

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes actuados reconocen su origen en los recursos de

    apelación interpuestos por parte imputado J.A.A.N., contra

    los autos de méritos mediante los cuales se rechazaron las excarcelaciones

    oportunamente solicitadas por el nombrado –FMZ 13.854/2020/93 y FMZ

    13.854/2020/100, encontrándose esta última acumulada a la primera.

    Una vez radicadas dichas incidencias por ante esta sede judicial, en

    primer lugar se notificó a las partes la composición de Sala “B” de este

    Tribunal de Alzada –integrada por los Dres. G.E.C. de

    Dios, M.A.P. y A.R.P..

    Ante este marco, el precitado Alba formuló un pedido de recusación de

    la totalidad de los magistrados que actualmente integramos esta Cámara

    Federal de Apelaciones, en mérito a las consideraciones que obran en sus

    presentaciones articuladas en dichas actuaciones (ver fs. 2 y 3 de estos

    actuados, según constancia del Sistema).

    De la lectura de dichas piezas, en lo medular, se desprende que la

    misma reconoce su eje central en las denuncias penales dirigidas respecto a los

    Sres. Jueces de Cámara, por parte del aquí imputado, vinculadas a una

    presunta asociación ilícita conformada por quienes suscribimos la presente;

    ello, a partir de nuestra intervención en determinados expedientes judiciales.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

  2. Ahora bien, previo a resolver sobre el objeto de estos actuados,

    deseamos precisar que en el presente haremos referencia exclusivamente a la

    recusación pretendida respecto de los Sres. Vocales, D.. Alfredo Rafael

    Porras, M.A.P. y G.E.C. de Dios, quienes

    componen la Sala de revisión en estos actuados.

    Dicho esto, entendemos necesario efectuar unas aclaraciones

    introductorias con relación al instituto de la recusación y sus características

    propias.

    Inicialmente, concebimos importante hacer una breve mención a la

    temporalidad de la interposición de la solicitud de apartamiento articulada por

    el encartado Alba.

    Ello, teniendo en consideración que la petición bajo análisis no se

    ajusta al requisito temporal que exige el ordenamiento procesal, a partir del

    cual se establece claramente que la recusación debe ser formulada con

    anterioridad al inicio del proceso penal en trato.

    En este sentido, nuestro Máximo Tribunal afirma que “para que la

    formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o

    a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al

    inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un

    temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar

    indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa” (Fallos

    330:2574).

  3. Sin perjuicio de esta circunstancia, y respecto a la temática objeto

    de estudio, se debe tener en cuenta la doctrina establecida por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación relativa a que “…El instituto de la

    excusación –al igual que la recusación con causa creado por el legislador—

    es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos

    taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 13854/2020/93/1

    su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de

    los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez

    natural…” (C.S.J.N. in re “A., A.B. y otros c/ en CSJN Consejo

    Magistratura art. 110 s/empleo público”, A...

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