Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Marzo de 2022, expediente FMZ 013854/2020/93/1
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/93/1
Mendoza, de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nro. FMZ 13.854/2020/93/1, caratulados:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.S./
ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS
, en virtud de las recusaciones
interpuestas por el imputado J.A.A.N., respecto a los Sres.
Vocales que integran la Sala “B” de esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones;
Y CONSIDERANDO:
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Los presentes actuados reconocen su origen en los recursos de
apelación interpuestos por parte imputado J.A.A.N., contra
los autos de méritos mediante los cuales se rechazaron las excarcelaciones
oportunamente solicitadas por el nombrado –FMZ 13.854/2020/93 y FMZ
13.854/2020/100, encontrándose esta última acumulada a la primera.
Una vez radicadas dichas incidencias por ante esta sede judicial, en
primer lugar se notificó a las partes la composición de Sala “B” de este
Tribunal de Alzada –integrada por los Dres. G.E.C. de
Dios, M.A.P. y A.R.P..
Ante este marco, el precitado Alba formuló un pedido de recusación de
la totalidad de los magistrados que actualmente integramos esta Cámara
Federal de Apelaciones, en mérito a las consideraciones que obran en sus
presentaciones articuladas en dichas actuaciones (ver fs. 2 y 3 de estos
actuados, según constancia del Sistema).
De la lectura de dichas piezas, en lo medular, se desprende que la
misma reconoce su eje central en las denuncias penales dirigidas respecto a los
Sres. Jueces de Cámara, por parte del aquí imputado, vinculadas a una
presunta asociación ilícita conformada por quienes suscribimos la presente;
ello, a partir de nuestra intervención en determinados expedientes judiciales.
Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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Ahora bien, previo a resolver sobre el objeto de estos actuados,
deseamos precisar que en el presente haremos referencia exclusivamente a la
recusación pretendida respecto de los Sres. Vocales, D.. Alfredo Rafael
Porras, M.A.P. y G.E.C. de Dios, quienes
componen la Sala de revisión en estos actuados.
Dicho esto, entendemos necesario efectuar unas aclaraciones
introductorias con relación al instituto de la recusación y sus características
propias.
Inicialmente, concebimos importante hacer una breve mención a la
temporalidad de la interposición de la solicitud de apartamiento articulada por
el encartado Alba.
Ello, teniendo en consideración que la petición bajo análisis no se
ajusta al requisito temporal que exige el ordenamiento procesal, a partir del
cual se establece claramente que la recusación debe ser formulada con
anterioridad al inicio del proceso penal en trato.
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal afirma que “para que la
formulación de una denuncia dé sustento a la recusación de un magistrado, o
a su excusación, se requiere que aquélla sea efectuada con anterioridad al
inicio del proceso en el que éste interviene, ya que de adoptarse un
temperamento contrario, resultaría fácil para un litigante de mala fe apartar
indebidamente al magistrado del conocimiento de la causa” (Fallos
330:2574).
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Sin perjuicio de esta circunstancia, y respecto a la temática objeto
de estudio, se debe tener en cuenta la doctrina establecida por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación relativa a que “…El instituto de la
excusación –al igual que la recusación con causa creado por el legislador—
es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos
taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que
Fecha de firma: 28/03/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13854/2020/93/1
su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de
los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez
natural…” (C.S.J.N. in re “A., A.B. y otros c/ en CSJN Consejo
Magistratura art. 110 s/empleo público”, A...
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