Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Marzo de 2022, expediente CFP 000568/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 568/2022/1/CA1

Sala II - CFP 568/2022/1/CA1

A, L V s/

excarcelación

J.. Fed. Nº 4 - Sec. Nº 8

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H.,

en representación de L V A, contra la resolución mediante la cual el Sr.

Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria.

II- En su presentación, y por los argumentos allí

esgrimidos, el recurrente solicitó que se revoque el pronunciamiento adoptado por el a quo y se disponga la inmediata libertad de su pupilo bajo caución juratoria. Fundó su pretensión en la convicción de haberse violentado el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal de su asistido, al señalar que no se verifican los riesgos procesales que justificarían una medida cautelar como la aquí tratada, en tanto existen alternativas menos gravosas que podrían disponerse en su reemplazo.

III- Es preciso recordar que la presente causa se inició a raíz de la prevención acaecida el día 24 de febrero de 2022 por parte del personal de la División Anillo Digital de la Policía de la Ciudad,

en las cercanías de la intersección de la Avenida General Paz y la Avenida Roca, de esta Ciudad. En dicha ocasión, los preventores pudieron observar a dos sujetos, M y A (uno de los cuales se encontraba sin casco), circulando a gran velocidad y de modo peligroso en un motovehículo sin dominio colocado, por lo cual decidieron darle alcance a fin de detener su marcha.

En ese marco, e ignorando las señales lumínicas y sonoras emitidas al efecto, las fuerzas de seguridad lograron advertir que el segundo de los nombrados (ubicado en la parte trasera), extrajo de sus prendas un arma de fuego. De este modo, y según surge del sumario, al lograr la detención del rodado, A habría emprendido la fuga a pie por las calles aledañas, y previo a lograr su interceptación intentó deshacerse del arma mencionada.

Fecha de firma: 17/03/2022

Alta en sistema: 21/03/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

En el marco de la actividad instructoria se...

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