Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 9 de Marzo de 2022, expediente FSM 030763/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9116 - FSM 30763/2019/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABALLERO, CARLOS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Reg. N°: 9726
S.M., de marzo de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Convoca la intervención del tribunal unipersonal la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°. 12.
-
Los antecedentes del caso indican que estas actuaciones se iniciaron el 29 de marzo de 2019, ante la Fiscalía Federal N°2 de San Isidro, en virtud de la denuncia radicada por el Registro Nacional de las Personas. El objeto de la investigación giró, inicialmente,
sobre las irregularidades advertidas a partir de la presentación, el día 23 de agosto de 1993, por parte del ciudadano de nacionalidad paraguaya C.C., de un certificado de radicación temporaria en la República Argentina, por ante la oficina del Registro Nacional de las Personas, Seccional N°2321 de la localidad de El Talar, partido de Tigre,
provincia de Buenos Aires, mediante el cual el causante logró obtener el DNI N°93.009.803.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 9116 - FSM 30763/2019/1/CA1
Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABALLERO, CARLOS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Reg. N°: 9726
Con el devenir de la investigación se determinó que C. habría hecho uso de esa matrícula personal en diversas oportunidades.
Así, se constató que tal instrumento –ideológicamente falso- fue utilizado el 1° de marzo de 2012, ante la Dirección Nacional de Migraciones, con el objeto de requerir la expedición de un nuevo ejemplar del mismo (Fs.
4).
Asimismo, se documentó que el encartado habría sido dado de alta laboralmente en relación de dependencia con diferentes empleadores durante el período 2009-2016,
ocasiones en las cuales podría haber utilizado el DNI en cuestión, pues del informe de NOSIS
que luce a Fs. 152/153 se desprenden diferentes razones sociales en las cuales C. habría sido inscripto con esa matrícula personal. De ese modo, se obtuvieron informes de VERAZ y de la AFIP que dieron cuenta que dichas personas jurídicas serían: J.E.B.,
Fundación Madres de Plaza de Mayo, Chaservice SA., Sentra SA, Wayro Ingeniería...
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