Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Marzo de 2022, expediente FSM 019877/2020/TO01/18/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa Nº FSM 19877/2020/TO1/18/1

P., M.R. s/ incidente de recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 76/22

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara,

para decidir acerca del recurso extraordinario federal interpuesto en la presente causa Nº FSM 19877/2020/TO1/18/1

del registro de esta S., caratulada: “PÉREZ, M.R. s/

incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El 14 de diciembre de 2021, esta S., con integración parcialmente distinta, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de M.R.P. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín que, el 7 de octubre de ese mismo año, resolvió: “

  2. No hacer lugar al arresto domiciliario de M.R.P.…” (cfr. causa n° FSM

    19877/2020/TO1/18/CFC1, caratulada “P., M.R. s/

    recurso de casación”, reg. Nº 2028/21).

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario federal.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Que, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada.

    Los argumentos brindados por el Defensor oficial ante esta instancia, -doctor E.M.C.- implican el debate acerca del alcance delos derechos fundamentales al recurso y a la libertad ambulatoria en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

    Esas cuestiones federales se encuentran vinculadas con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera los derechos fundamentales a la libertad ambulatoria y al recurso (Arts. 18

    y 75 inc. 22 CN, 7 y 8.2h de la CADH, 9 y 15 del PIDCyP).

    En estos términos es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato...

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