Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Noviembre de 2021, expediente CFP 002445/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS N° CFP 2445/2021, CARATULADOS: “DELTA DEL PLATA COOPERATIVA DE

CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA Y OTROS S/INFRACCIÓN ART. 303 Y 310 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 4.

SECRETARÍA N° 8. CAUSA CFP 2445/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.450. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de esta ciudad.

La presentación de fecha 10 de junio de 2021, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa N° CPE 1156/2016, caratulada: “DELTA DEL

    PLATA COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA

    LIMITADA Y OTROS S/INFRACCIÓN ARTS. 303 Y 310 DEL C.P. Y LEY

    24.144”, se inició ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 como consecuencia de la denuncia formulada el 31 de agosto de 2016 por los titulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra los responsables de DELTA DEL PLATA

    COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA (confr.

    la denuncia firmada por el Dr. G.P.B. y la Dra. L.R., cuya copia obra a fs.

    573/590 de la causa mencionada).

  2. ) Que, por el dictamen cuya copia obra a fs. 593/596 vta. de la causa N° CPE 1156/2016, el señor representante del Ministerio Público F. interinamente a cargo de la F.ía Nacional en lo Penal Económico N° 4

    impulsó la acción penal para que se investiguen los hechos denunciados, los cuales encuadró provisoriamente con los tipos penales de evasión fiscal (art. 1

    de la ley 24.769), de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.),

    de lavado de activos de origen ilícito (art. 303 del C.P.), y con las previsiones del Régimen Penal Cambiario (art. 1 de la ley 19.359).

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución de fecha 12 de diciembre de 2018, el juzgado de la instancia anterior rechazó parcialmente el requerimiento de instrucción con relación a los hechos presuntos de evasión del Impuesto a las Ganancias a cuyo pago habría estado obligada DELTA DEL PLATA

    COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA por los ejercicios fiscales 2011, 2013 y 2014 (la cual fue confirmada por el pronunciamiento del Registro N° CPE 1156/2016/2/CA1, res. del 3/5/2019,

    registro interno N° 283/2019, de esta Sala “B”), y por la resolución de fecha 26

    de agosto de 2019 se dispuso el sobreseimiento de aquella entidad con relación al hecho presunto de evasión del impuesto mencionado a cuyo pago habría estado obligada la misma por el ejercicio 2015 (la cual fue confirmada por el pronunciamiento del Registro N° CPE 1156/2016/20/CA4, res. del 7/10/2020,

    registro interno N° 429/2020, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por la resolución de fecha 22 de abril de 2021, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, después de dictar el auto de procesamiento de J.L.B., de G.F., de G.R.A., de C.M.P., de L.M.C., de G.D.A., de L. E. de T.P., de A.L.B., de M.P.G., y de DELTA

    DEL PLATA COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y VIVIENDA

    LIMITADA, por considerarlos coautores del delito de intermediación financiera no autorizada previsto por el art. 310 del Código Penal, y después de haber considerado completa la instrucción con relación a aquel delito, resolvió

    declarar la incompetencia de aquel tribunal para continuar conociendo en la causa N° CPE 1156/2016, y dispuso extraer testimonios de la misma y remitirlos a la justicia federal de esta ciudad para que se determine el juzgado de aquel fuero que debía intervenir.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a cargo del juzgado “a quo” consideró que partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “., C.A. s/ incidente de incompetencia”

    (Competencia CCC 63522/2015/1/CS1, res. del 19/11/2020), por el cual se atribuyó la competencia material a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal para intervenir respecto del delito previsto por el art. 310

    del Código Penal, “…el deber jurídico de los magistrados de sujetarse a las posturas establecidas por los Tribunales Superiores -en el caso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- impone que se arribe a una solución Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación procesal en la dirección trazada por el citado órgano judicial…”, y que “…la competencia respecto del delito previsto y reprimido por el artículo 303 del Código Penal se asignará de acuerdo con los restantes delitos vinculados con el mismo, en este caso, el artículo 310 del Código Penal… y dado que por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya citada, la competencia para...

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