Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Diciembre de 2021, expediente FSM 005713/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 5713/2021/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: PHATOUROS, J.G.

s/INCIDENTE DE NULIDAD”, (Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2).

Registro de Cámara: 13.120

S.M., 16 de diciembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.P., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad articulada.

  2. En recurrente centró sus agravios al considerar que la resolución era arbitraria por carecer de un fundamento cierto y razonado.

    Sostuvo la falsedad ideológica del sumario policial por no condecirse con la realidad de los hechos acontecidos,

    denunciando que el test de alcoholemia, agregado en autos, no fue practicado a su defendido, no existiendo testigo de su efectiva realización y resultado, e incorporado al sumario mediante una simple constancia de actuación por parte del personal policial.

    Por otro lado, refirió, en cuanto a la mención de falta de perjuicio efectivo del acto cuya declaración de nulidad postulaba, que aquél existe en relación a las consecuencias legales, tanto penales como civiles.

    Por último, señaló que la investigación realizada en la causa FSM 16313/2021, en modo alguno subsanaba la nulidad 1

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del sumario policial ideológicamente falso, que colocaba a su pupilo en calidad de imputado por el delito de lesiones graves.

  3. En primer lugar, en lo que respecta a la alegada ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G.,

    J.C. y otros s/ recurso de casación”, Reg. 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    En el caso de autos, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al concreto planteo de la defensa,

    respecto del cual pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de 2

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR