Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2021, expediente FGR 007311/2018/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de agosto de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prescripción de acción penal de ZAMBELLI, N.O. en autos: ‘ZAMBELLI,

N.O. por malversación de caudales públicos (art.260)” (Expte. Nº FGR 7311/2018/1/CA2), venidos del Juzgado Federal de Zapala; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que declaró —en lo que aquí

    interesa— la extinción de la acción penal por insubsistencia y, en consecuencia, sobreseyó a N.O.Z. en relación con los hechos identificados como 2), 3) y 4),

    interpuso el Ministerio Público Fiscal recurso de apelación.

  2. Para así decidir la a quo expuso que los hechos imputados a Z. tuvieron lugar entre febrero y noviembre del año 2015, por lo que –a la luz del encuadre brindado originalmente por la Fiscalía Federal de que se trataba de un hecho de malversación de caudales públicos previsto en el art.260 del CP- la acción penal respecto de ellos se encontraba prescripta desde la misma génesis de los actuados principales (05/03/2018) como así también a la fecha del primer llamado a indagatoria (26/12/2018), que ostenta efecto Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    interruptivo de la prescripción. Frente a ello, entendió que correspondía hacer lugar al planteo de la defensa y declarar prescripta la acción penal respecto de los hechos que identificó como 2), 3) y 4) en la imputación que fue formulada por la Fiscalía.

    Tras ello se avocó a la solicitud formulada por ese Ministerio para que se recalificasen los hechos imputados –encuadrándolos en el art.174, inc.5, del CP- y de que se lo convocase, nuevamente, a Z. a prestar declaración indagatoria. Frente a esas peticiones afirmó que el giro sorpresivo en el actuar de la Fiscalía obedecía a que esa judicatura había resuelto —en la audiencia celebrada el 28/12/2020 en el marco de la solicitud de suspensión de juicio — que el nombrado no revestía la calidad de funcionario público. Y ello pese a que tres días antes de ese acto el MPF

    había solicitado la producción de prueba para mantener viva la acción penal respecto de los hechos que había calificado como malversación de caudales.

    En esa dirección, expresó que el proceso penal llevaba casi 3 años de tramitación, que el hecho imputado por la fiscalía fue la malversación de caudales públicos –por el que había solicitado su procesamiento-, pero ahora optaba por cambiar su posición a partir de la solicitud de una nueva imputación con otra calificación legal para sortear la prescripción de la acción que adujo la defensa. A ello agregó

    que la...

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