Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2021, expediente FTU 001553/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1553/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA, ARIEL s/INCIDENTE DE

INCOMPETENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de la proveyente en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, de fecha 8 de septiembre de 2020 (fs. 9/10), por la cual se dispuso: “RECHAZAR el planteo de declinar competencia en dirección a la justicia ordinaria de Catamarca que formula el ciudadano A.O. y su defensa técnica conforme se considera debiendo continuar la causa según su estado”.

    La defensa interpuso el recurso a fojas 11/13 y expresó agravios a fojas 19/26. Notificado en forma, el señor F. General no formuló manifestación alguna en relación a su eventual adhesión al recurso.

    En su escrito, la apelante cuestionó la sentencia que consideró que la Justicia Federal es incompetente, en razón de los supuestos hechos que se investigan en autos son de exclusiva competencia ordinaria, ya que ninguno se encuentra entre los descriptos en el artículo 33 del código de rito, por lo cual no se Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    1

    1553/2020 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OJEDA, ARIEL s/INCIDENTE DE

    INCOMPETENCIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    verifica la competencia federal en razón de la materia, de las personas, ni la establecida por leyes especiales.

    En esa línea alegó que ni el J. ni el F. justificaron, ni fundaron razonadamente acerca del porqué de la competencia federal en una materia de competencia provincial.

    Entendió que al dirigirse la imputación contra el intendente de la municipalidad de El Alto, por supuestos hechos acaecidos en ese municipio, este fuero resulta incompetente.

    Por otra parte, alegó que, contrariamente lo argumentado por el a quo, los hechos imputados no afectaron el bien jurídico protegido por los decretos 260/20 y 297/20, que es la salud pública y no el buen funcionamiento de la Administración Pública Nacional, como lo entendió el a quo.

    También cuestionó que el magistrado de grado haya adherido al dictamen fiscal en el cual se expresó que “debe rechazarse la pretensión de la defensa atento que se vulneró el dcto.

    ley 260/2020, emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación para preservar la salud pública…”. En ese sentido, dijo que un decreto ley es dictado por un gobierno de facto y que no se vulneró ningún decreto ley.

    Postuló que el artículo 248 del Código Penal, requiere que se dicten resoluciones u órdenes o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR