Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2021, expediente FMP 000265/2021/1/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación 265
Mar del Plata, 04 de mayo de 2021.-
VISTO:
El Expediente caratulado “Incidente de Nulidad de I., G.,
proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Penal, registrada con el número FMP 256/2021/1/CA2 de esta Secretaría Penal.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.L.G., en su calidad de defensor particular de G.G.I., contra la resolución dictada por el juez de primera instancia en la cual no hizo lugar al planteo de nulidad interpuesto por esa parte.
En primer lugar, el recurrente se agravió del arbitrario análisis de los elementos obrantes en autos y la inobservancia de normas procesales que prescriben nulidades absolutas.
Apuntó que el supuesto estado de nerviosismo no puede ser considerado como un hontanar válido para proceder a la injerencia sobre la vida privada y/
o intimidad de un habitante del territorio nacional. Siguiendo los precedentes F.P. y Tumbeiro de la CIDH y D. de nuestra CSJN el defensor sostuvo que este tipo de injerencias deben ser descalificadas aun cuando el resultado de la diligencia haya arrojado resultados de significancia penal.
Asimismo, señaló que, al ampliar su indagatoria,
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sostuvo que la primera requisa se realizó sin la presencia de testigos de actuación, en contradicción al acta de procedimiento, y que al respecto la defensa ha solicitado la correspondiente evacuación de citas, sin que ello le fuera proveído hasta el momento. También afirmó que la resolución en crisis yerra al convalidar las intervenciones atacadas y que resulta inmotivada puesto que se descartan los agravios sin dar respuestas, pareciendo fundar el rechazo de la nulidad en el éxito de la investigación y la verdad de las circunstancias Fecha de firma: 04/05/2021
Alta en sistema: 06/05/2021
Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
fácticas que se pretendían demostrar. Finalmente sostuvo que la Justicia federal actuó
convalidando el ilegal proceder del personal policial.
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Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los presentes autos en condiciones de ser resueltos.
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Que luego de haber efectuado un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver, estamos en condiciones de anticipar que la resolución puesta en crisis será...
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