Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Abril de 2021, expediente FLP 007671/2015/TO01/30/1/CFC075

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/30/1/CFC75

REGISTRO N° 454/21

Buenos Aires, 19 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B.–.- y J.C.–.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP

7671/2015/TO1/30/1/CFC75 del registro de esta Sala,

caratulada: "SANTORO, M.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 12

    de marzo de 2021, resolvió: “1.- RECHAZAR el beneficio del arresto domiciliario peticionado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.B., en favor de su asistido M.H.S. (artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del C. 210, 221 y 222 del CPPF y Convención Internacional de Derechos del Niño y ley 26.061 a contrario sensu)”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 29 de marzo de 2021.

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    El recurrente adujo la inobservancia del principio de inocencia y del derecho a la libertad mientras se sustancie el proceso.

    Planteó la arbitrariedad del resolutorio impugnado por ausencia de motivación.

    Subrayó que la subsistencia de la medida se opone al carácter excepcional de la prisión preventiva y desconoce el domicilio aportado por S., sus demás condiciones personales y,

    fundamentalmente, el excesivo plazo de su duración en el presente proceso.

    En tal sentido, cuestionó la falta de respuesta suficiente que mereció el pedido de morigeración de la medida de coerción planteado en los términos de los arts. 210, 221 y 222 del C.P.F.

    A su parecer, el a quo fundó de modo aparente la decisión, pues se sustentó

    exclusivamente en la valoración de la gravedad de los hechos que se le reprochan al justiciable y la severidad de la pena en expectativa.

    En otro orden, se quejó de que no se hubiese oído a sus hijas, como se pidió, y de que se desatendiera su interés superior.

    Argumentó que las menores no han podido visitar a su padre en todo un año con motivo de la pandemia.

    Arguyó que las conclusiones a las que se arribó en el fallo cuestionado en torno a dicha situación familiar respondían a una evaluación fraccionada de los informes aportados.

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/30/1/CFC75

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Tal como se memora en la resolución impugnada, S. fue requerido a juicio “…como coautor del delito de trata de personas, en sus modalidades de recepción y acogimiento con fines de explotación agravado por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por tratarse de más de tres víctimas, por la participación de más de tres personas y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de tenencia simple de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 145 ter inciso 1, 4, 5 y anteúltimo párrafo en función del artículo 145 bis,

    189 bis, apartado segundo, párrafo segundo, 45 y 55

    del Código Penal)”.

    De la pieza procesal aludida se desprende que se le imputó “…a M.H.S., M.A.M.T., J.M.P., S.A.P. y C.E.A., contando con la colaboración, entre otros, de J.O.S., O.N.P. y D.A.R. y bajo el amparo y dirección del personal superior de la Comisaría Lomas de Zamora 4ta. –

    L., haber captado, recibido y acogido a mujeres y transexuales, a través de un reparto de roles y mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, con el objetivo de explotarlas sexualmente, explotación que logró ser consumada.

    Todos ellos participaron del proceso de trata de personas investigado, el que tuvo lugar mediante el armado de un sistema prostibulario Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    organizado, administrado y controlado desde la Comisaría Lomas de Zamora 4ta. –L.- del que los imputados formaron parte, y del que resultaron víctimas, entre otras, las diecinueve personas individualizadas en ocasión del operativo que tuviera lugar el 10 de marzo del año 2017, entre las que se encuentran aquellos cuyos testimonios bajo reserva de identidad fueron identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5 y 6”.

    Sobre la tenencia de arma de guerra, el fiscal entendió que “…se encuentre acreditado que (…) S. tuvo bajo su dominio un arma de guerra sin la debida autorización legal en el domicilio en el que residía”.

    El 4 de marzo del corriente, la defensa pública oficial de M.H.S. efectuó una presentación requiriendo el cese de su prisión preventiva y subsidiariamente su prisión domiciliaria.

    Los pedidos fueron tratados autónomamente y en lo que aquí interesa viene a estudio el temperamento adoptado con relación a la detención domiciliaria.

    Al momento de realizar la presentación la defensa explicó que debía ponderarse el interés superior de sus tres hijas -M.S., M. y C.D., de 14, 16 y 19 años de edad-.

    Manifestó que, hasta su detención, el encartado convivía con ellas y su madre, D.S.D., y que, a partir de entonces, las Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/30/1/CFC75

    niñas se habían visto despojadas...

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