Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2021, expediente FGR 002683/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de marzo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de HUIRCAN, E.A. en autos: ‘HUIRCAN,

E.A. por violación de medidas – propagación epidemia (art.205)’” (E.. NºFGR 2683/2020/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el resolutorio que no hizo lugar al pedido de restitución efectuado por la defensa oficial que asiste a E.A.H. del motovehículo marca Appia,

    dominio A033Q0A, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para resolver de ese modo, el a quo invocó -en coincidencia con el dictamen fiscal- la resolución de la PGN

    n°27/2020 y citó el art.23 del CP, tras lo cual añadió que al momento de recibirle declaración indagatoria el encartado éste realizó un planteo análogo el que fue rechazado, por lo que al no haber mutado los argumentos que se tuvieron en cuenta en esa oportunidad, correspondía ahora tomar la misma decisión y denegar la restitución peticionada. Decisión que abonó

    mediante la cita de jurisprudencia de esta alzada.

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

  3. De su lado, la parte recurrente expresó –tras reseñar los antecedentes del caso- que la decisión era arbitraria y perjudicaba a su asistido, en tanto su situación procesal aún no había sido resuelta y pese a ello se le retenía el motovehículo a modo de sanción anticipada, lo que afectaba su vida diaria y repercutía en su aspecto económico,

    provocando lesiones también a los derechos de su familia que era ajena al sumario. Asimismo, indicó que el decisorio lesionaba el principio de inocencia por inversión de la carga probatoria y vulneraba el derecho a la propiedad, sobre todo teniendo en cuenta el barrio en el que residía H., las características del cambiante clima de la ciudad de Bariloche,

    la mala conectividad y las dificultades que generaba trasladarse en transporte público en el marco de la pandemia.

    Más adelante, expuso que...

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