Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2021, expediente FGR 001965/2020/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 29 de marzo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de AYALEF, M. en autos: ‘AYALEF, M. por violación de medidas – propagación epidemia (art.205)’”

(E.. Nº FGR 1965/2020/1/CA2), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la decisión de no hacer lugar al pedido de restitución del vehículo marca Fiat modelo Uno, dominio BLZ-988, solicitado por la defensa oficial que asiste a M.A., interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. En el acto de indagatoria llevado a cabo el 15

    de diciembre del año pasado –tal como surge del video que puede visualizarse en las actuaciones principales en el sistema de gestión de expedientes Lex100- la defensora oficial solicitó la restitución del vehículo secuestrado, pedido que según afirmó, había realizado anteriormente. Frente a ello, la Fiscal Federal recordó que había dictaminado en aquella oportunidad y que tampoco prestaba ahora conformidad para la devolución del rodado, en tanto el hecho ocurrió mientras M.A. circulaba a bordo del vehículo, en clara Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    violación a las disposiciones del gobierno nacional con relación a la pandemia, por lo que ese Ministerio tenía intenciones de avanzar en la causa y, eventualmente, decomisar el bien. A ello añadió que fue interceptado a pocas horas de realizada la cadena nacional en la que se comunicó el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que eran las 2

    de la madrugada y que el nombrado no brindó explicación alguna sobre los motivos por los que conducía en el Fiat Uno y que,

    además, estaba “corriendo picadas”. Por su parte, el magistrado subrogante decidió no hacer lugar al pedido efectuado de conformidad con los argumentos desarrollados por la fiscal.

  3. De su lado, la parte recurrente expresó que la decisión cuestionada era arbitraria (art.123 del CPP) y, tras reseñar los...

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