Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Marzo de 2021, expediente FRE 001513/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- S. Penal N° 2-
Resistencia, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 1513/2020/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: SARDI, H.D. POR
INFRACCIÓN ART. 310
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación deducido por la Dra. F.G. –en representación de H.D.S.
contra la resolución que no hace lugar al pedido de nulidad articulado oportunamente.
La incidentista cita las normas aplicables al requerimiento de instrucción formal y
al acto de indagatoria solicitando su nulidad, en razón de que –a su criterio durante éste
último acto el J. intimó a su defendido siguiendo el requerimiento fiscal, transcribiendo
la denuncia anónima como base fáctica para la imputación.
Al respecto, señala que a los fines de la intimación no basta la determinación del
delito que se le atribuye, debiendo componerse de los hechos y pruebas que obran en su
contra, lo que, a su modo de ver, no aconteció en la especie.
Por lo demás, alega que el F. Federal ocultó pruebas a la Defensa, más
precisamente un informe de la PROCELAC, lo cual constituiría un fraude procesal.
Agrega que el intendente de Resistencia (Chaco) retuvo fondos sindicales y que
existen actos de discriminación y persecución sindical, así como también una intromisión
en la vida del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Cita normativa que entiende aplicable y solicita se sobresea a su asistido.
-
Al resolver, el Magistrado a quo tuvo en cuenta que las actuaciones se
originaron por una denuncia anónima que llevó al Ministerio Público F. a iniciar una
investigación preliminar, tomando las medidas necesarias para contar con los elementos
necesarios para instar la acción penal.
Argumentó que el requerimiento de instrucción formal del F. Federal es acorde
a lo normado por el ordenamiento procesal, así como también que el mismo no debe contar
necesariamente con la precisión que pretende la Defensa respecto de los límites fácticos y
la adecuación legal que trasunta (Intermediación financiera no autorizada, prevista por el
art. 310 del CP), en razón de la primigenia hipótesis investigativa al momento de
confeccionarse.
En punto a la declaración indagatoria, señaló que en dicho acto se detalló
acabadamente la manera en la que acontecieron los hechos, las probanzas obrantes que
sustentan la imputación y se especificaron las personas involucradas. Asimismo, agregó
que el imputado fue sometido a indagatoria con la asistencia técnica de su defensora, a
Fecha de firma: 15/03/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- S. Penal N° 2-
quienes se les preguntó reiteradamente si comprendían lo narrado, quienes asintieron
afirmativamente.
Concluye aseverando que el acto de defensa se llevó a cabo asegurando todas las
condiciones para que lo fuera en la correcta faz defensiva, garantizándole todos los
derechos que le asisten al imputado.
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Disiente la apelante con lo resuelto e interpone recurso de apelación. Motiva su
presentación indicando que el fallo atacado viola el debido proceso y el derecho de defensa
de su asistido. Asimismo, señala que el J. a quo no considera ni trata todos los puntos
expuestos al fundar el pedido de nulidad de la declaración indagatoria, afirmando que la
misma fue dada en forma genérica para todos los imputados, sin indicaciones respecto del
lugar, tiempo y modo en el que se habría cometido el delito.
Por otra parte, alega que el Instructor no podía conocer el expediente en su
totalidad dada la...
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