Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2021, expediente CFP 009298/2019/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 9298/2019/1/CA2

CCCF- Sala II

CFP 9.298/19/1/CA2

T C, Y s/

excarcelación -extradición-

.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El rechazo de la excarcelación de Y T C

decidido por el magistrado de grado, fue apelado por su defensa oficial, Dr.

J.M.H..

II- De inicio, ha de recordarse que la Sala -en su anterior intervención- entendió que los riesgos procesales existentes en el caso no podían contrarrestarse a través de la disposición de medidas cautelares menos lesivas para los derechos del interesado.

Rige sobre él una orden de detención preventiva con fines de extradición (Índice Rojo) librada por el Primer J.ado Penal (MBJ- Huaycan) de Ate, Corte Suprema de Justicia de Lima Este, de la República del Perú, en el marco de un proceso donde se le imputa el delito de abuso sexual de su hija menor de edad, previsto en el art. N° 176° A del Código Penal de ese país. Entre los datos aportados, la justicia de ese país describió referencias de la víctima sobre supuestas amenazas de muerte que habría recibido para que no diera cuenta de lo sucedido.

En este contexto, además de la elevada escala penal del delito -aspecto que aporta un parámetro válido a la hora de valorar las presunciones obstativas de la libertad-, existen indicios concretos de posibilidad de entorpecimiento por parte de quien se encuentra prófugo.

Nótese que las constancias reunidas muestran que no escapaba al conocimiento del encartado la existencia de aquel proceso en su contra. Este punto se destacó también previamente (CFP

9.298/19/1/CA, reg.48.577 del 27/12/19).

Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 23/02/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Pues bien, a la fecha las autoridades peruanas han cumplido con los recaudos legales exigidos en el caso, lo que ha permitido avanzar en el proceso de extradición. Entre las constancias que fueron incorporadas recientemente al expediente existen datos específicos (conf. fs. 2, 18 y 66/67 del Cuaderno de Extradición 59-2020: refiere a que pese a ser notificado, el requerido no se presentó ante la sede correspondiente) que...

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