Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FRO 021451/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO

21451/2020/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos ZALAZAR,

L.C.M. por Robo” (originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensor Público Oficial, Dr. F.H.P. respecto del monto y tipo de caución fijado en la Resolución del 02/10/2020 mediante la cual se concedió la excarcelación solicitada respecto del encartado bajo caución real de $ 30.000.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

en virtud del sorteo informático realizado, el Juzgado de origen informó

mediante DEO N° 1318459 que L.C.M.Z. recuperó su libertad en virtud de haber satisfecho la caución real impuesta en los presentes,

motivo por la cual se dispuso el pase de los presentes al acuerdo.

Y Considerando que:

  1. ) La defensa apelante, al interponer el recurso se agravió del monto y tipo de caución impuesta en los presentes (caución real de $ 30.000),

AL afirmando que a su defendido le resulta materialmente imposible acceder a esa suma de dinero y, por tanto, el derecho constitucional de transitar el proceso en ICI

libertad del que goza se convierte en ilusorio.

OF

De acuerdo a lo informado por el Juzgado de origen en el oficio SO electrónico que se encuentra agregado digitalmente, Z. recuperó su libertad el 03/11/2020 al haber satisfecho la caución real que le fuera fijada en los presentes, motivo por el cual, el planteo traído en apelación ha devenido abstracto, lo que así corresponde declarar.

Por ello,

SE

RESUELVE:

Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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