Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2020, expediente FSM 072225/2017/TO01/17/1/CFC003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM

72225/2017/TO1/17/1/CFC3

NISISAKA, SADAKICHI

s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N°1972/20

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20,677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20,

956/20 y 1033/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FSM

72225/2017/TO1/17/1/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “NISISAKA, SADAKICHI s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.M.F. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.2 de San Martín, integrado unipersonalmente por el magistrado E.G.F. como juez de ejecución,

    en fecha 8 de septiembre de 2020, resolvió:“NO HACER LUGAR

    Fecha de firma: 23/12/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor del interno S.N. – arts. 10 del CP y 32 de la ley 24660 a contrario sensu-” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular del imputado interpuso recurso de casación en virtud de la voluntad recursiva manifestada in pauperis formae por el encartado. El recurso fue concedido por el a quo en fecha 15 de septiembre del año en curso.

    Los defensores de N. sostuvieron que el juez de la anterior instancia debió haber analizado el planteo de conformidad con las previsiones de los art. 210

    y 310 del CPPF, así como tener en consideración que el hijo de su asistido “…está en situación de vulnerabilidad y la situación es de aplicación conf. art 32 inc. f ley 24.660

    en razón de la igualdad de genero debe amparar tanto a mujeres como hombres”.

    Tras reseñar las normas de derecho internacional que consideran aplicables a la cuestión planteada, los recurrentes pusieron de resalto la obligación del Estado de ajustar su legislación al objetivo resocializador de la ejecución de la pena.

    Citaron asimismo la Acordada 9/20 de esta CFCP y destacaron el impacto de la situación epidemiológica en las personas privadas de su libertad. Indicaron además, en relación con su defendido, el alcance de las recomendaciones efectuadas en relación con la pandemia declarada respecto de las personas “…en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos”.

    En esa línea, destacaron también “…el monto de pena por delante, teniendo en cuenta el tiempo ya 2

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado...

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