Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Noviembre de 2020, expediente FSM 006102/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9038 - FSM 6102/2020/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARAMES, C.A. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Reg. int. n°9824

NOTA. En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20

de esta CFSM), constaté que el presente legajo se encuentra en condiciones de ser resuelto. Por esta razón,

mantuve comunicación con el Dr. J.P.S.,

magistrado que interviene en forma unipersonal en el legajo de acuerdo a la naturaleza de la cuestión a decidir; quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones. Luego, en base a las constancias digitales obrantes en este sumario, me hizo saber la resolución acordada y sus fundamentos. Dejo constancia que el señor juez me encomendó la generación de la resolución respectiva que refleja la decisión adoptada, para su posterior incorporación en el sistema Lex 100. Esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020,

6/2020, 8/2020, 10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20

y 355/20. Secretaría Penal n° 2, 9 de noviembre de 2020.

M.F.P.(.. Cámara)

S.M., de noviembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Llega a conocimiento el expediente con motivo de la contienda negativa de competencia, trabada entre el Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

1

Juzgado Federal n°2 de S.M. y el Juzgado Federal n°9

CABA.

El objeto procesal del legajo se relaciona con los presuntos delitos de usurpación de títulos y falsificación de documentos públicos, en cabeza de C.A.C.. El nombrado ejercería laboralmente como médico,

sin contar con el título habilitante respectivo.

La pesquisa hasta ahora desarrollada demostró que C. se hallaba registrado a nivel nacional y provincial como médico, con números de matrículas asignadas a otros profesionales.

Además, la Facultad de Medicina (UBA) informó que no lo tiene incluido entre los egresados de esta casa de estudios; recordemos que el título médico que C. habría utilizado ante la empresa “Medical Express S.A”

(sita en la localidad de Tortuguitas) ilustra que es galeno con estudios cursados en la citada institución educativa.

Por otro lado, el causante desarrollaría la profesión atendiendo en...

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