Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 009827/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 9827/2019/1/CFC1

Jara, F. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1728/20

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FCT

9827/2019/1/CFC1, “Jara, F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,

    por mayoría, resolvió “No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto en fs. 11/13 y vta.

    de fecha 07/01/2020 confirmándose en todo lo que fuera materia de agravio”.

    Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

  2. Las juezas que conformaron la mayoría sostuvieron que “la resolución del juez a quo contiene elementos suficientes para sostener que se encuentra debidamente fundada y motivada”, puesto que “el Magistrado tuvo en cuenta para denegar el pedido de excarcelación del imputado, la gravedad del delito que se le atribuye, la pena conminada en abstracto y la imposibilidad de otorgar el beneficio de la condena Fecha de firma: 26/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    condicional. En igual sentido, sostuvo que por encontrarse al inicio de las investigaciones y restando medio de prueba por producir, como las pericias telefónicas, es que no puede descartarse nexos entre el imputado y otros posibles intervinientes. Por lo que, consideró que de otorgarse la libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia y ponerse en contacto con otras personas no identificadas a la fecha, que podrían ser parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefaciente y así obstaculizar la continuación del proceso judicial o darse a la fuga”.

    Analizaron la normativa aplicable y afirmaron que “en las presentes actuaciones cabe aclarar que si bien el imputado no registra antecedentes y posee arraigo domiciliario, dichos elementos no son de peso suficiente para neutralizar los peligros procesales, cuando analizadas en su conjunto las pautas...

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