Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Octubre de 2020, expediente FCT 009827/2019/1/CFC001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCT 9827/2019/1/CFC1
Jara, F. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1728/20
Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FCT
9827/2019/1/CFC1, “Jara, F. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes,
por mayoría, resolvió “No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto en fs. 11/13 y vta.
de fecha 07/01/2020 confirmándose en todo lo que fuera materia de agravio”.
Contra dicha decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.
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Las juezas que conformaron la mayoría sostuvieron que “la resolución del juez a quo contiene elementos suficientes para sostener que se encuentra debidamente fundada y motivada”, puesto que “el Magistrado tuvo en cuenta para denegar el pedido de excarcelación del imputado, la gravedad del delito que se le atribuye, la pena conminada en abstracto y la imposibilidad de otorgar el beneficio de la condena Fecha de firma: 26/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
condicional. En igual sentido, sostuvo que por encontrarse al inicio de las investigaciones y restando medio de prueba por producir, como las pericias telefónicas, es que no puede descartarse nexos entre el imputado y otros posibles intervinientes. Por lo que, consideró que de otorgarse la libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia y ponerse en contacto con otras personas no identificadas a la fecha, que podrían ser parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefaciente y así obstaculizar la continuación del proceso judicial o darse a la fuga”.
Analizaron la normativa aplicable y afirmaron que “en las presentes actuaciones cabe aclarar que si bien el imputado no registra antecedentes y posee arraigo domiciliario, dichos elementos no son de peso suficiente para neutralizar los peligros procesales, cuando analizadas en su conjunto las pautas...
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