Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2020, expediente FGR 004105/2020/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de septiembre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de BAYÓN, C.A. en autos: ‘BAYÓN, C.A. por infracción Ley 23.737’”, (Expte. N° FGR 4105/2020/1/CA2),

venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa oficial que asistía a la arriba nombrada, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo –de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía de grado y tras mencionar el precedente “O. (sent.int.111/13) de esta alzada y el Plenario N°13 “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal— que la calificación legal no debía dejar de ser considerada a los fines planteados por cuanto constituía un indicio objetivo a la luz de la base normativa en análisis para establecer la existencia de riesgos procesales. Tras ello refirió que de las constancias de la causa podía determinarse que sobre la nombrada pesaba la “presunción de culpabilidad y autoría”, en tanto los resultados del allanamiento reforzaban la hipótesis delictiva investigada que la señalaba como Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    colaboradora de confianza de la organización dedicada al comercio de estupefacientes que lideraba M.P., en la que cumplía con el rol de traslado de la sustancia ilícita y que utilizaba su domicilio como lugar de resguardo de dicho material. Destacó también la cantidad de sustancia incautada en su vivienda y demás efectos habidos (4,669 kg de sustancia con clorhidrato de cocaína, balanzas, armas de fuego,

    municiones y cargadores).

    Más adelante expuso, a partir de la cita de lo resuelto por la CFCP, sala II, en el expediente n° FGR 10388/2015, que debía atenderse a la complejidad de la organización, así como a su poderío económico, circunstancia “demostrada en autos”.

    En ese sentido explicó que la cantidad de cocaína hallada en el procedimiento realizado evidenciaba la desarrollada logística con la que se desplegaban las personas investigadas y el nivel de organización con el que contaban, así como también el acceso a medios económicos de relevancia que “podría resultarle de gran utilidad a la incuso a la hora de entorpecer la investigación”.

    En otra dirección indicó que si bien el arraigo de la nombrada no era cuestionable, estimaba que ello “no...

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