Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2020, expediente FSM 001462/2011/TO01/34/1/CFC018
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Causa FSM 1462/2011/TO1/34/1/CFC18
M., J. s/recurso de casación
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 1462/2011/TO1/34/1/CFC18
del registro de esta Sala III, caratulada: “M., J. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:
-
Que el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución penal resolvió: “NO HACER LUGAR a la INCORPORACIÓN de J.S.S.M. al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (artículos 16 y 17 de la ley 24.660, y 34
del decreto 396/99 a contrario sensu).”.
-
Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, que fue concedido por el a quo.
Sostuvo el defensor público oficial que J.S.M. se encuentra en condiciones de acceder al régimen de salidas transitorias desde abril de 2019 y que el Consejo Correccional se expidió favorablemente por unanimidad.
Puso de relieve que del informe técnico criminológico surge que ha tenido una evolución favorable a su reinserción social; que ha sido calificada con conducta ejemplar (10) y conducta buena (7) desde marzo de 2019; hace más de un año que no registra sanciones disciplinarias; continúa trabajando y “desempeñándose favorablemente en su función”; ha culminado sus estudios secundarios y realiza actividades deportivas; se inscribió voluntariamente en diversos programas de tratamiento “teniendo en todos ellos una buena participación”; mantiene una comunicación fluida con su hijo; y cuenta con una familia estable que le brindaría su apoyo y contención.
Fecha de firma: 08/09/2020
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Que el último de esos informes, de fecha 17 de junio del corriente, evidencia que la evolución de S.M. continúa siendo favorable para su reinserción social.
Consideró la defensa que el comportamiento de su asistida resulta acorde a las expectativas del tribunal: “…ha mantenido un comportamiento intachable que se demuestra,
principalmente, en la valoración de su conducta y concepto durante los 5 periodos de calificación atravesados desde su ingreso al período de prueba y el Consejo Correccional ha sido unánime en sostener que resulta conducente su incorporación al régimen de salidas transitorias en aras de contribuir a su correcta reinserción social.”.
Que, sin embargo, se ha denegado su incorporación al régimen de salidas transitorias en base a requisitos que la ley no ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba