Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Agosto de 2020, expediente FGR 020076/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Incidente de nulidad de COLICHEO,
M.T.-.F.,
N.A. en autos: ‘COLICHEO,
M.T.-.F.,
N.A. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR
20076/2019/1/CA2) - Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, siendo las 11:50 horas del día 19 de agosto de dos mil veinte, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y el vocal M.R.L., el que se celebra conforme a lo previsto en las Acordadas N° 08-S/20 y 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), bajo los recaudos establecidos por las diversas disposiciones dictadas en el marco de la pandemia por el COVID-19, entre ellas, los DNU 260/2020 y 297/2020 así
como la Ac.12/20 de la CSJN, entre otras. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial que asiste a las imputadas M.T.C. y N.A.F. así
como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP) y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: En su escrito recursivo la defensa técnica de las encartadas postuló que se declarase extemporánea la presentación del MPF de fs.43/45vta. y que, en consecuencia, esta cámara resolviese la apelación destinada a revisar la resolución Fecha de firma: 19/08/2020
Alta en sistema: 24/08/2020
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
de fs.40/41vta. prescindiendo de lo alegado en el señalado dictamen, agregando que ese mismo comportamiento debió
seguir, y no lo hizo, el a quo en la mentada decisión. No obstante ello entiende el cuerpo que la postulación es anodina por cuanto la valoración de cuanto surge del CD
obrante a fs.51 —del que se desprende claramente que lo que llevó a la prevención a escudriñar el contenido de la bolsa que portaba C. fue que de allí se extrajo sustancia vegetal verdosa, similar a la marihuana, que luego olfateo junto a su consorte de causa F., y ésta molió— no podía ser pasada por alto por el a quo pues ello hubiese implicado la emisión de un pronunciamiento inválido por no haber hecho pie en la...
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