Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente FSM 070726/2017/TO01/7/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FSM 70726/2017/TO1/7/1/CFC3

CARDACI, M.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 826/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores Diego G. ̃

Barroetavena y D.A.P. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20 Y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FSM 70726/2017/TO1/7/1/CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado: “CARDACI, Marco ́

Javier s/ recurso de casacion”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, integrado en forma unipersonal por el juez D.A.C., a cargo de la ejecución de la pena, en fecha 4 de junio del presente año resolvió -en lo que aquí interesa-:

    (I). NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria solicitado por la Defensa técnica a favor de MARCO JAVIER CARDACI

    . (El destacado obra en el original).

  2. Que contra esa decisión los defensores públicos oficiales, doctor L.S.M. -en ejercicio de la asesoría de los menores A.K y V.-, y doctor C.B. -en representación de M.J.C.- interpusieron Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    FSM 70726/2017/TO1/7/1/CFC3

    CARDACI, M.J. s/recurso de casación

    los recursos de casación en estudio, solicitaron la habilitación de feria e hicieron reserva del caso federal.

    El 19 y 23 de junio de 2020 el tribunal a quo concedió los recursos de casación interpuestos por las defensas de los menores y del imputado (respectivamente) y habilitó la feria judicial.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

    408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien los recursos de casación han sido interpuestos en término, por quienes tienen legitimación para recurrir y se dirigen contra una de las resoluciones...

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