Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2020, expediente FTU 019433/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

19433/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHAILE, J.A. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2020 y;

CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de J.A.C. en contra de la resolución de fecha 8 de enero de 2020 dispuesta por el J. Federal de Catamarca en cuanto dispone no hacer lugar al pedido de excarcelación solicitada por esa parte.

Que a fs. 19/27 la defensa expresa agravios en contra de la resolución que impugna señalando que el a-quo resolvió

rechazar el pedido excarcelatorio sin analizar las condiciones personales de su asistido y las circunstancias del caso que dan cuenta que no existe riesgo procesal.

En primer lugar destaca la necesidad de aplicar las normas relativas a las medidas de coerción (arts. 210, 221 y 222

del CPPF) que fueron incorporadas en noviembre de 2019, y fijan un catálogo de medidas de coerción a las que debe recurrirse.

Destaca el carácter de última ratio de la prisión preventiva,

respetando el estándar del SIDH.

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34510135#261267332#20200701111853653

19433/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CHAILE, J.A. s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que su asistido tiene arraigo en la provincia de Catamarca, donde vive hace 14 años en el domicilio de su propiedad sito en Barrio Virgen del Valle, Callejón 5, casa s/n,

Depto. Belén junto a su esposa y cinco hijos, una de ellos discapacitada, tres de ellos menores de edad.

Que su asistido es una persona humilde, de escasos recursos, que vive con su familia y debe mantener a sus hijos menores, lo cual lo coloca en una situación de vulnerabilidad que no puede ser ignorada.

Afirma que no existe una legítima presunción fundada en parámetros objetivos que su asistido intentará eludir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación.

Manifiesta que su asistido estuvo detenido y cumplió

su pena hace más de dos años, pero cuando salió consiguió trabajo como albañil para mantener a su familia. Que no volvió a cometer delito, simplemente fue engañado y terminó procesado con prisión preventiva.

Destaca que el J. erróneamente consigna que su defendido fue procesad por el delito previsto en el art. 5 inc. c con el agravante del 11 inc. c, cuando fue procesado sin el agravante,

ya que es único imputado en la causa.

Hace hincapié en el interés superior del niño y la omisión por parte del a-quo de la valoración del mismo.

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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