Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Julio de 2020, expediente CFP 6025/2019/1

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 6025/2019/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 6025/2019/1/CA1

N.P., E. E.Y. P.

s/excarcelación-extradición-

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 19

C.N° 59.640 D.B.

Buenos Aires, 1 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. G.K.L., en representación de E.E.Y.P.N.P. contra el auto de fecha 19 de junio del corriente año en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación de su asistido.

II- Los argumentos de su defensa giran en torno a la ausencia de riesgos procesales que impidan que pueda transitar el trámite de extradición en libertad, considerando además la situación de emergencia sanitaria que vive el país, la cual podría ocasionar "un encarcelamiento largo y de por sí en condiciones poco dignas".

III- La causa se inició a raíz del requerimiento de detención preventiva con miras a su posterior extradición, emanado por las autoridades de la República del Perú, en el marco de un proceso penal que se le sigue al encartado.

Allí se le atribuye haber participado en el hecho ocurrido el 29/3/2009 en la ciudad de Lima, calificado como delito de homicidio agravado, figura prevista por el art. 108 del Código Penal de ese país, que prevé una pena "no menor de quince años".

IV. Llegado el momento de resolver, estimamos que los agravios aludidos por la defensa del detenido no logran desvirtuar el escenario señalado por el juez de grado en la resolución impugnada.

Cabe mencionar que los hechos por los cuales se reclama al nombrado también hallan encuadre legal en nuestra Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

normativa de fondo, siendo aplicable en abstracto una escala penal que supera los ocho años de prisión.

La elevada amenaza de pena da cuenta de que el riesgo procesal basado en la posibilidad de que pueda sustraerse de la acción de la justicia es suficientemente alto como para motivar la presunción que habilita el dictado de la medida de cautela personal aplicada.

Por otra parte, no debemos soslayar que el presente proceso es producto de los testimonios remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 donde tramitó la causa en la que fue procesado tras haberse identificado falsamente, al...

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