Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Junio de 2020, expediente FLP 001508/2019/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP

Cámara Federal de Casación Penal 1508/2019/TO1/1/1/CFC1

R., R.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 622/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de R.E.R., doctor G.E.B., en la presente causa Nº FLP 1508/2019/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R., R.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 12 de mayo pasado,

    rechazó la morigeración de la detención de R.E.R. en la modalidad de arresto domiciliario solicitado por su defensa, en los términos del art. 210 del C.P.P.F.

    Contra esa decisión, la defensa oficial solicitó la habilitación de la feria extraordinaria e interpuso recurso de casación, que fue concedido el 22 del mismo mes.

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican habilitar la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 459/20, 493/20,

    520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las A. 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. En primer término y en cuanto concierne al pedido de morigeración de la prisión preventiva fundado en que R. tiene una hija menor de edad, el a quo recordó que el pasado 11 de marzo la misma solicitud fue rechazada y que las circunstancias entonces valoradas no se vieron modificadas por el transcurso del tiempo.

    En aquella oportunidad se ponderó el informe remitido por la Delegada Inspectora de la DECAEP, del que surge que la menor se halla al cuidado de su madre, S.L.B.,

    quien se ocupa actualmente de su cuidado, atención y de brindarle asistencia material y afectiva. Sostuvo que, tanto en la referida ocasión, como ahora, no se advierte una situación de desamparo que vulnere el interés superior de la menor. Que, por el contrario, su madre cubría exclusivamente sus necesidades desde el nacimiento, considerando que el imputado fue detenido cinco días después de que ello ocurriera.

    Respecto a la situación sanitaria de R. el a quo sostuvo, luego de aludir a los protocolos de prevención de contagio y propagación que se están llevando a cabo en el área penitenciaria, y en consonancia con lo dictaminado por el fiscal general, que el caso no se correspondía con ninguno de los supuestos establecidos por la normativa relativa al instituto de la prisión domiciliaria, puesto que el nombrado Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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