Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DÍAZ, CRISTIAN EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Número de expedienteFSM 087672/2017/TO01/15/1/CFC009
Fecha23 Junio 2020
Número de registro260634811

Sala III

Causa FSM 87672/2017/TO1/15/1/CFC9

DIAZ, C.E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 87672/2017/TO1/15/1/CFC9

del registro de esta Sala III, caratulada “DÍAZ, C.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3

    de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de diciembre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar a la solicitud de excarcelación de C.E.D. bajo ningún tipo de caución (arts. 221 y 222 del CPPF) y, en segundo término, no hacer lugar a la implementación de las medidas alternativas de coerción previstas en el art. 210 del CPPF.

  2. Que, contra dicha decisión, el defensor público oficial, Dr. C.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso, cuestionó la errónea interpretación de los artículos 210, 221 y 222 de CPPF y la arbitrariedad en el análisis de los riesgos procesales.

    Asimismo, se agravió de la negativa a incorporar al imputado al sistema de vigilancia electrónica.

    Es de advertir que en esta instancia, la defensa señaló que su defendido se encontraba dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y solicitó la habilitación de feria.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible Fecha de firma: 23/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de D., los sentenciantes valoraron principalmente que éste fue condenado el día 13 de agosto de 2019 a la pena de prisión perpetua por habérselo encontrado penalmente responsable de los delitos de “…homicidio...

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