Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Mayo de 2020, expediente FTU 026934/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26934/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S.F., DINA NANSY

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, 07 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 05 de noviembre de 2019 (fs.25/28).

CONSIDERANDO

I) Que vienen estos autos a despacho para resolver el recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de la encartada D.N.S.F., en contra la resolución de fecha 05 de noviembre de 2019, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, en la que resolvió “ “I) NO

HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa de la imputada D.N.S.F., en virtud de lo considerado…. II) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de DINA

NANSY S.F.…”.

El recurso es articulado a fs. 30/31, presentando informe de agravios a fs. 38/44.

Esgrime el recurrente que la resolución atacada no tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistida. Indica que la Sra. S.F. tiene 23 años de edad, que trabajaba haciendo pan en su casa para luego venderlo (al no conseguir un empleo formal) y es madre de un niño de 3 años, con cuyo padre no tiene contacto, siendo exclusivamente la encargada de cubrir las Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

1

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

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necesidades básicas de cuidado del menor (alimento, educación,

vestimenta, salud, etc.).

Señala que la ausencia de su pupila podría tener efectos nocivos en su hijo y que el magistrado de grado no ponderó

el interés superior del niño, ni analizó la posibilidad de aplicar otras medidas tendientes a reforzar la sujeción a la ley de su asistida y así evitar cualquier violación a los derechos de su hijo.

Entiende que la detención provisoria de su asistida trasciende e impacta en el desarrollo y crianza de su hijo menor de edad, afectando el derecho de la Sra. S.F. a mantener los vínculos familiares y el deber del Estado de proteger la familia.

Por otra parte, indica que la cuestión debe ser resuelta con una perspectiva igualitaria y evolutiva de género, En tal sentido, señala que existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres detenidos que deben ser atendidas, sobre todo cuando la mayoría de ellas son madres y sus responsabilidades de cuidado dificultan que puedan evadir el accionar de la justicia, en particular porque, en general, se trata de mujeres vulnerables en términos de pobreza, y a menudo pesan sobre ellas factores de vulnerabilidad agregados como el hecho de ser responsables de hogares monoparentales, víctimas de violencia, extranjeras, etc.

Destaca que su asistida pertenece a un grupo en situación de extrema vulnerabilidad por ser una mujer extranjera,

Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

2

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

26934/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S.F., DINA NANSY

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madre y estar privada de su libertad, lo que implica una protección especial conforme a lo establecido por las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la...

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